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Alquiler de temporada en Madrid
Alquiler de temporada en Madrid idealista

El Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Madrid ha dado un giro de 180º sobre la posibilidad de aplicarse beneficios fiscales al alquilar una vivienda a estudiantes. En una reciente resolución permite aplicar la reducción del IRPF por el arrendamiento de vivienda a estudiantes durante el curso académico. Se trata de una resolución contraria a la línea que mantenía la Agencia Tributaria que siempre ha negado la aplicación de esta reducción por considerar que en este caso tal alquiler no cumple con el objetivo de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. 

En el caso planteado ante el TEAR de Madrid, y defendido por el socio director de Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo, asociado de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la Agencia Tributaria negó la reducción aplicada sobre los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento de vivienda a estudiantes. ¿Por qué? Su argumento era que “la contribuyente, como propietaria del 100 % de la vivienda obtuvo rendimientos procedentes del arrendamiento del citado inmueble durante 365 días del año 2019, sin embargo los contratos de arrendamiento se establecen claramente por periodos de cursos lectivos, con denominación en los propios contratos de carácter temporal de agosto o septiembre a junio del año siguiente”. 

Es decir, para Hacienda se trata de alquileres temporales a estudiantes, no de larga duración, por lo que estima que no genera derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, conforme a lo establecido en la normativa. En concreto, esta reducción era en el ejercicio comprobado del 60% tal y como está prevista en el artículo 23.2 de la LEY del IRPF en la redacción anterior a la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda. Y considera que sólo resulta aplicable en los supuestos de alquileres tradicionales, de larga duración, y regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Hacienda siempre ha mantenido la teoría de que en ningún caso esta reducción es aplicable a alquileres temporales, ya sea de verano o de cualquier otra índole. 

Sin embargo, ya hay antecedentes de otros tribunales como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid o del TEAR también de Madrid a favor de aplicar este beneficio fiscal del que disfrutan los alquileres tradicionales también a los alquileres temporales. 

El TSJ de Madrid en la sentencia de 26-6-2023 (recurso 1234/2020), estima que un requisito imprescindible es que el inmueble debe estar destinado a una vivienda de carácter permanente y estable, independientemente de la duración del arrendamiento. Es decir, se exige solo que el inquilino destine el inmueble a vivienda, independientemente de que la duración del contrato sea de menos de un año, de dos o cinco años. Por eso, esta doctrina confronta con la sostenida por Hacienda que trata de supeditar la aplicación de la reducción fiscal a la duración del contrato. 

Por tanto, tanto el TSJ de Madrid como el TEAR aseguran que la duración del contrato (en el caso defendido por José María Salcedo, por cursos lectivos) no es la clave para decidir si la aplicación de la reducción es o no procedente. 

En la sentencia del TSJ de Madrid también se cuestiona el argumento de Hacienda sobre que el alquiler a estudiantes es un arrendamiento de temporada por curso escolar y no un alquiler de vivienda. ¿Por qué lo cuestiona? Porque este Tribunal considera que el inmueble del estudiante constituye su morada o su residencia, independientemente de la duración del contrato de alquiler.

Por todo ello, el TEAR de Madrid también asume la doctrina judicial del TSJ de esta CCAA. Considera que los alquileres de estudiantes no son de temporada, pues constituyen su residencia sin importar la estancia mínima concreta. 

En consecuencia, la resolución del TEAR de Madrid del 28 de marzo de 2025 da la razón a la contribuyente propietaria de la vivienda que alquila a estudiantes y por la que se aplica la reducción del 60% en el IRPF. 

Pero, además, el TEAR se refiere a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), DE 25-10-2021. Y es que en esta resolución declara el TEAC que “el mero hecho de concertar un arrendamiento durante una temporada, no lo configura como arrendamiento de temporada porque si la finalidad de la ocupación es establecer allí la vivienda del arrendatario, no un domicilio transitorio por razones circunstanciales, el plazo del arrendamiento está sometido a prórroga. La causa de la temporalidad tiene que constar en el contrato; debe ser real y verdadera la razón por la que se ocupa la vivienda circunstancialmente, como residencia transitoria. No basta concertar el contrato por un plazo breve coincidente con una temporada del año para calificarlo conforme al art. 3.2 LAU, que expresamente recoge el concepto de arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. 

José María Salcedo vuelve a señalar que “la clave no está en la duración del contrato, sino en el destino que se vaya a dar al arrendamiento. Y es que es posible que se destine el inmueble a vivienda permanente del arrendamiento, pero durante un período determinado en que se satisface dicha necesidad”. 

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