Pregunta de

48 Respuestas:

23 Septiembre 2010, 17:52

Según la lau, la fianza para viviendas es de 1 mes.
El aval bancario es por decisión del propietario a raiz de la cantidad de impagos que se producen en los alquileres, este aval pueden solicitarlo por el importe que crea conveniente.
La comisión de la agencia varía ya que no hay un máximo establecido, si un mínimo para evitar la competencia desleal y el intrusismo, no creo que ninguna te pida más de 1 mensualidad y eso es lo normal.
Las agencias que hacen bien su trabajo te van a ahorrar mucho tiempo y posibles disgustos ante un contrato de arrendamiento mal hecho, tal y como puedes leer por aquí, mucha gente tiene verdaderos problemas por no haber tenido en cuenta muchas clausulas que son necesarias y por desconocimiento no las incluyen los particulares.

16 Noviembre 2012, 9:47

In reply to by chus (not verified)

¿Y por qué tiene que pagarlo el inquilino? Es el propietario el que pide los servicios de una inmobiliaria, alucino...

Anna Puczylowska
20 Febrero 2019, 18:04

In reply to by anónimo (not verified)

Estoy de acuerdo... El abuso inmobilario es inmenso, y alucinante. He encontrado casos de comisión de agencia de 2 meses, fianzas de 4 meses, pagos adelantados de 12 meses, demanda de contrato laboral de min. 12 meses - donde me dijeron desde la agencia (!) que puede ser contrato de un amigo!
Y eso, siendo yo misma una agente inmobiliaria que quise alquilar vivienda como particular... increíble. Es tiempo de que la ley estabilice la situación de los alquileres en España...

estibaliz
11 Octubre 2019, 18:03

In reply to by anónimo (not verified)

completamente de acuerdo.

28 Septiembre 2010, 11:01

La LAU permite pactar entre las partes otras garantias como avales, meses de deposito, fiador solidario u otros productos financieros que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del contrato y entre ellas el pago de las rentas de alquiler

Las agencias suelen cobrar 1 mensualidad de renta de honorarios

En viviendas la fianza es de 1 mes y de 2 meses en locales

28 Septiembre 2010, 14:01

Según me consta la LAU establece que la fianza para un alquiler de vivienda será de una mensualidad y de dos mensualidades si el inmueble se arrienda con mobiliario.

Respecto a los locales de negocio existe total libertad de pacto entre las partes y podría acordarse incluso ningun mes de fianza, ni ningún aval de garantía.

Cada vez es mas frecuente que los honorarios de la agencia se repartan entre las partes al 50%

Respecto al aval para garantizar un posible impago de rentas lo máximo debería ser de 6 meses que es lo que el juzgado puede tardar en deshauciar a un inquilino moroso. Pero todo debería estar condicionado a la solvencia del inquilino. Yo por ejemplo a un funcionario no le pediría aval, ya que siempre podre embargar su nómina. Si es un matrimonio y los dos trabajan les haría firmar a los dos el contrato y en función de sus ingresos tampoco les pediría aval. Etc etc

28 Septiembre 2010, 23:17

In reply to by koko (not verified)

"Artículo 36. Fianza.
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."

En la lau no pone nada que 2 mensualidades de fianza por alquilar un piso amueblado, ni ninguna libertad para uso distinto de vivienda (de forma genérica si que es más libre un contrato para uso distintos, pero en la fianza no).

Porfavor, antes de malinformar lee la lau o no confundas que te has lucido con el comentario.

15 Febrero 2013, 19:59

In reply to by koko (not verified)

Segun la ley la fianza minima es un mes sin mobiliario i dos con mobiliario. Locales, naves, almacenes, i plazas de parking son dos meses . En catalunya obligado el propiatario a ingresar dichas fianzas en (l'incasol ) genaralitat. Si no se ingresa tienes una multa, que dependera a mas inporte a ingresar mas alta la multa.

28 Septiembre 2010, 14:35

No necesitas chupopteros intermediarios para nada, leete la ley, mira contratos tipo, informate y arrenda a entidades que se dediquen a eso seriamente y exclusivamente. Ahora hay muchas promociones de obra nueva reconvertidas exclusivamente en arrendamientos. Los particulares son una lotería, en uno u otro sentido.

28 Marzo 2012, 12:25

In reply to by kike (not verified)

Si no necesitas chupecteros, es fácil no los busques las inmobiliarias no obligan a nadie a entrar por sus puertas, si no quieres pagar sus honorarios, no acudas a ellas!

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