La cosa es simple, el seguro lo paga su beneficiario. Si es de continente, el casero Si es de contenido, el inquilino Si es de impago, evidentemente, el casero.
Lo demás es pura paranoia; y el casero que se crea que su inquilino va a pagar el seguro de impago es que vive en el mundo de la gominola.
Joer.............. Que sois toletes algunos, ehhhhhhhhh La pregunta es, quien paga el seguro de la casa ?, tanto por continente ,como por contenido. - Que el primero, si esta hipotecado es obligatorio(incendio, o destruccion de la cosa) - El contenido, lo debe pagar una parte el propietario si lo alquilo con muebles y otra parte el inquilino, (ropa, etc etec.) ,se llega a un acuerdo y ya esta.
Normalmente el coste de un seguro de hogar como se le lama, el coste del continente es muy bajo (24% del total) y el contenido es lo mas caro, que biene a ser un tanto por ciento del valor que se le de a la vivienda(que no a la hipoteca) o sea lo que valdria reconstruirla . Y ademas al inquilino aun en el supuesto que el propietario no lo asegurase, a el le interesa, pues en caso de siniestro agua, o incendio, la responsabilidad va a ser siempre de el, por experiencia, una casa quemada, el daño a terceros puede llegar a ser como el coste de una casa( 150.000 euros) o sea no hagais demagogia........
Y ademas al inquilino aun en el supuesto que el propietario no lo asegurase, a el le interesa, pues en caso de siniestro agua, o incendio, la responsabilidad va a ser siempre de el, por experiencia, una casa quemada, el daño a terceros puede llegar a ser como el coste de una casa( 150.000 euros) o sea no hagais demagogia........ ------------------------------------------------- Si el dueño no asegura ni el inqulino Los daños de incendio el juez los parte para ambas partes, es el caso que yo conozco Por indeterminacion de la posible causa Por dejaccion de inspecciones electricas o mal mantenimiento del piso
Hola, estais hablando de 2 seguros diferentes, como se ha dicho el de la casa, no es obligatorio pero si reconmendable y el propietario asegura continente, y el inquilino contenido.el seguro de impago, normalmente lo contrata el propietario, en los alquileres todo es negociable y nada es por ley, o sea que el precio, la fianza(1mes, 2 meses 3 meses) todo se pacta, y si los 2 estan de acuerdo se firma... idem con este seguro, si el inquilino no lo quiere pagar, pues no lo paga, no le van a obligar, ahora si antes de alquilar el propietario le dice o lo pagas tu o no te alquilo el piso y lo pone en contrato y el inquilino ya vera si quiere o no.. Pues es lo que hay...siempre que hay problemas entre propietario e inquilino, el propietario hara lo que pueda para 1º Contentar al inquilino, que es el que le puede perjudicar, no pagar, destrozar el piso etc. etc. Etc..
Yo lo veo asi... saludos, y a llegar a un acuerdo beneficioso para los 2.
Yo soy propietario y pago el seguro total pq asi lo teniamos pactado pearo el problema es cuando las cosas no van bien y se pasan dos meses sin poder pagar, ahora hay que renovar el seguro y me cuestiono cambiar las condiciones , puesto que por su parte ya no se está cumpliendo lo pactado. Pero si todo va bien lo correcto es que el inquilino cuide el immueble y pague correctamente y el propietario que pague un buen seguro
A ver, soy un currante de nómina justita y temporal. Mi pareja se ha fundido el paro con la puñetera temporalidad. Hemos decidido que yo alquilo mi casa y me voy a la suya para ir tirando. Me importa el pito del sereno quien tenga que pagar el seguro de impago, es más, lo pagaré yo. De entrada entre seguro de hogar y de impago a ojo me voy a 600-800 anuales que no tengo ni en cuenta, ya me apañaré a plazos o lo financio. Que lo cargo a la letra mensual el seguro es de cajón y el mismo seguro ya filtra los inquilinos por la cuenta que trae. Que no lo alquilo? ya lo bajaré. Lo que no puedo es alquilar sin seguro de impago, que otro desgraciado como yo pierda el empleo y no me pueda pagar y sea yo quien se vea en la calle al embargar el piso a mi pareja y teniendo yo el mío ocupado.
Es que es de lógica aplastante: El seguro de impago del alquiler es un seguro que protege al propiertario de que su inquilino no pague el alquiler. Es decir, el único beneficiario es el propietario, por tanto, el inquilino no debería pagar nada. Otra cosa es que se utilice como alternativa a un aval por parte del inquilino, pero es que tampoco es obligatorio pedir un aval a nadie.
Si me compro un coche y lo aseguro, pago yo la póliza, no me la pagan los otros coches o peatones que puedan causarme daños.
17 Respuestas:
Mucho iluminado veo por aqui.
La cosa es simple, el seguro lo paga su beneficiario.
Si es de continente, el casero
Si es de contenido, el inquilino
Si es de impago, evidentemente, el casero.
Lo demás es pura paranoia; y el casero que se crea que su inquilino va a pagar el seguro de impago es que vive en el mundo de la gominola.
Pablo.
Joer..............
Que sois toletes algunos, ehhhhhhhhh
La pregunta es, quien paga el seguro de la casa ?, tanto por continente ,como por contenido.
- Que el primero, si esta hipotecado es obligatorio(incendio, o destruccion de la cosa)
- El contenido, lo debe pagar una parte el propietario si lo alquilo con muebles y otra parte el inquilino, (ropa, etc etec.) ,se llega a un acuerdo y ya esta.
Normalmente el coste de un seguro de hogar como se le lama, el coste del continente es muy bajo (24% del total) y el contenido es lo mas caro, que biene a ser un tanto por ciento del valor que se le de a la vivienda(que no a la hipoteca) o sea lo que valdria reconstruirla .
Y ademas al inquilino aun en el supuesto que el propietario no lo asegurase, a el le interesa, pues en caso de siniestro agua, o incendio, la responsabilidad va a ser siempre de el, por experiencia, una casa quemada, el daño a terceros puede llegar a ser como el coste de una casa( 150.000 euros) o sea no hagais demagogia........
Y ademas al inquilino aun en el supuesto que el propietario no lo asegurase, a el le interesa, pues en caso de siniestro agua, o incendio, la responsabilidad va a ser siempre de el, por experiencia, una casa quemada, el daño a terceros puede llegar a ser como el coste de una casa( 150.000 euros) o sea no hagais demagogia........
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Si el dueño no asegura ni el inqulino
Los daños de incendio el juez los parte para ambas partes, es el caso que yo conozco
Por indeterminacion de la posible causa
Por dejaccion de inspecciones electricas o mal mantenimiento del piso
Hola, estais hablando de 2 seguros diferentes, como se ha dicho el de la casa, no es obligatorio pero si reconmendable y el propietario asegura continente, y el inquilino contenido.el seguro de impago, normalmente lo contrata el propietario, en los alquileres todo es negociable y nada es por ley, o sea que el precio, la fianza(1mes, 2 meses 3 meses) todo se pacta, y si los 2 estan de acuerdo se firma... idem con este seguro, si el inquilino no lo quiere pagar, pues no lo paga, no le van a obligar, ahora si antes de alquilar el propietario le dice o lo pagas tu o no te alquilo el piso y lo pone en contrato y el inquilino ya vera si quiere o no..
Pues es lo que hay...siempre que hay problemas entre propietario e inquilino, el propietario hara lo que pueda para 1º Contentar al inquilino, que es el que le puede perjudicar, no pagar, destrozar el piso etc. etc. Etc..
Yo lo veo asi... saludos, y a llegar a un acuerdo beneficioso para los 2.
Yo soy propietario y pago el seguro total pq asi lo teniamos pactado pearo el problema es cuando las cosas no van bien y se pasan dos meses sin poder pagar, ahora hay que renovar el seguro y me cuestiono cambiar las condiciones , puesto que por su parte ya no se está cumpliendo lo pactado.
Pero si todo va bien lo correcto es que el inquilino cuide el immueble y pague correctamente y el propietario que pague un buen seguro
A ver, soy un currante de nómina justita y temporal. Mi pareja se ha fundido el paro con la puñetera temporalidad. Hemos decidido que yo alquilo mi casa y me voy a la suya para ir tirando. Me importa el pito del sereno quien tenga que pagar el seguro de impago, es más, lo pagaré yo. De entrada entre seguro de hogar y de impago a ojo me voy a 600-800 anuales que no tengo ni en cuenta, ya me apañaré a plazos o lo financio. Que lo cargo a la letra mensual el seguro es de cajón y el mismo seguro ya filtra los inquilinos por la cuenta que trae. Que no lo alquilo? ya lo bajaré. Lo que no puedo es alquilar sin seguro de impago, que otro desgraciado como yo pierda el empleo y no me pueda pagar y sea yo quien se vea en la calle al embargar el piso a mi pareja y teniendo yo el mío ocupado.
Es que es de lógica aplastante:
El seguro de impago del alquiler es un seguro que protege al propiertario de que su inquilino no pague el alquiler. Es decir, el único beneficiario es el propietario, por tanto, el inquilino no debería pagar nada.
Otra cosa es que se utilice como alternativa a un aval por parte del inquilino, pero es que tampoco es obligatorio pedir un aval a nadie.
Si me compro un coche y lo aseguro, pago yo la póliza, no me la pagan los otros coches o peatones que puedan causarme daños.
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