Pregunta de

31 Respuestas:

JACQUELINE
19 Junio 2017, 20:56

Tengo una consulta, el vendedor quiere escriturar y entregarme la vivienda un año despues? es posible hacer eso. Si yo firmase un contrato en esas condiciones y luego me arrepiento, puedo reclamar mi vivienda o se tendría que respectar el acuerdo o contrato firmado?.

Loren
23 Noviembre 2017, 9:22

Llegado al punto de que exista acuerdo entre comprador y vendedor de que la entrega de llaves se produzca X dia despues de escriturar,no es nada recomendable hacerlo constar en acuerdo privado, mas bien es conveniente informarle al Notario para que lo consigne en la escritura una autorizacion para forzar la puerta transcurrido X plazo y consiguiente renuncia a lo que exista en el inmueble.
En caso de problblemas, existe a la hora de pleitear una gran diferencia que conste en un acuerdo privado a que conste en la misma escritura.
Por otro lado y no menos importante, es conveniente que al acto de la compraventa que se realiza en la notaria acudan, aunque no sean propietarios, ( espasa, hijos, suegros...) todas las personas mayores de edad que vivan en el inmueble que se vende para dar consentimiento a la venta, con la finalidad de evitar futuros problemas de que alguno de ellos no quiera abandonar SU domicilio.(aunque no es su propiedad , recordemos al derecho de domicilio inviolable)

Ivan Ferrer
23 Abril 2019, 13:21

Parece que legalmente debería existir siempre un margen de unos días después de la firma ante notario para abandonar el vendedor la vivienda. Vaciar la casa antes de la firma yo lo considero como hacerle un favor de buena fe al comprador. Porque ¿y si por el motivo que sea no se llega a firmar la compraventa? Pon que ocurra un accidente, o que los compradores discutan y anulen la compra! Puede pasar de todo y que los compradores se echen atrás, aún perdiendo las arras. ¿Entonces qué hace el vendedor, vuelve a traer los muebles?
Además, si vendes primera vivienda para comprar otra, ¿cómo compras la otra si aún no es 100% segura la venta de la anterior?
Vale que el vendedor podría destrozar la casa una vez firmada la venta, pero eso se podría controlar con fotos, etc. hechas el día de la firma. En un contrato de alquiler bien que se adjuntan unas fotos mostrando el estado original del piso.

Cuesta entender que un asunto así esté tan en el aire, pues debe ser un problema de lo más común.

Totalmente de acuerdo con su comentario, Ivan! Como dice, es un problema de lo más común. Por ejemplo, te quieres mudar a otro lugar y comprar allí una vivienda pero para poder pagarla, tienes que vender la tuya... debe de haber fórmulas seguras para estos casos. Me imagino que con avisar de antemano, obviamente, que se necesitará un mes o dos para desalojar la vivienda que se vende, sobre todo si se trata de una mudanza a otra comunidad autonómica y haciéndolo constar en el contrato de arras con una suma del 30% del total por ejemplo... y hacer coincidir la fecha de escritura con el desalojo efectivo... puede ser una solución, ¿no?

irenegiraldez
12 Marzo 2020, 12:52

En mi caso, he recogido en arras un acuerdo privado en el que el comprador permite al vendedor estar en la vivienda un plazo máximo de tres meses, que necesita para la reforma de su nueva vivienda. Eso sí, durante este plazo tiene la obligación de un pago mensual acordado. Solo faltaría que el comprador asumiera también la hipoteca en ese periodo. Además por escrito se queda registrado el estado de la vivienda, inventario y fotografías. Haciendo las cosas bien se puede llegar a un acuerdo favorable a ambas partes

Hola, me puedes decir como has puesto la cláusula esa? Un párrafo y las condiciones en las que se quedan en la casa? Me refiero a si se quedan pagando una especie de alquiler, comunidad etc.

Gracias

OSKAR
17 Mayo 2021, 21:50

las clausulas y condiciones se las pones tu , y sino le interesa coges tus llaves, trato firmado y pagado, recuerda que ya es tu vivienda una vez firmado...

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta