Pregunta de

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25 Octubre 2011, 12:40

Se puede escriturar, ahora bien, deberás comunicar a la entidad que tenga embargado el inmueble la fecha de la firma, y solicitarle el importe exacto a esa fecha para cancelar dicha deuda y los gastos que origine.

Una vez echo esto, es necesario hacer una provisión de fondos por ese importe, y hacer un cheque nominativo a favor del acreedor, el día de la firma acudirá un procurador designado por dicho acreedor, que recibirá dicho cheque, para justificar la cancelación de la deuda, hará entrega de una carta de pago, y se encargará de hacer el levantamiento de dicha carga en el registro.

Todo esto se hace en el momento de la firma del contrato de compraventa con el notario que dará fe de ello, y lo hará notar en la escritura detallando la forma de pago realizara.

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