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1 Respuestas:
Respuesta ofrecida por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados
La Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, prevé dos plazos bien diferenciados:
• Los plazos de garantía que se establecen en su artículo 17, y que, dependiendo del defecto de construcción, serán de 1, 3 o 10 años.
• El plazo para la reclamación de los defectos, previsto en el artículo 18, y que es de dos años a contar desde que aparezcan dichos defectos de construcción, siempre que ello ocurra dentro de los diferentes plazos de garantía. Dicho plazo se encuentra regulado como un plazo sometido a la figura de la prescripción, es decir, puede ser interrumpido, reanudándose por el período que reste y que no se haya consumido hasta su interrupción.
El plazo de 1 año está previsto para los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
El de 3 años está contemplado para defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad. Entre dichos defectos pudieran encontrarse los que usted enumera en su pregunta, pues se pueden enumerar dentro de los mismos: problemas de impermeabilización, insonorización, aislamientos térmicos, seguridad en caso de incendio, etc.
Finalmente, el plazo de 10 años contempla los defectos relativos a la estabilidad y seguridad estructural del edificio. Son daños poco comunes, debidos muchas veces a deficiencias en compactación o estudio del terreno que provocan ligeros hundimientos, grietas, fisuras etc., o por deficientes cálculos estructurales en forjados, vigas, pilares o muros de carga que pueden comprometer la estabilidad del edificio.
Una vez detectados los defectos de construcción, es muy recomendable que se comuniquen de manera fehaciente (mediante burofax), al promotor y constructor, y en su caso, al arquitecto y al aparejador intervinientes en la obra, interrumpiendo de esta manera los plazos previstos para su reclamación judicial, para el caso de que no procedieran a reparar los mismos de manera voluntaria.
Asímismo, resulta muy recomendable que realicen un informe pericial por técnico especialista con el fin de que no les intenten disuadir de su reclamación, ya que la reparación de los defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad suelen resultar muy costosos. Dicho informe les servirá también como punto de partida para una reclamación judicial si llegara el caso.
gandgabogados@gmail.com.Carmen Giménez García.Abogado y agente de la propiedad inmobiliaria.
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