Efectivamente, con respecto a los gastos derivados del uso de la vivienda, el arrendatario debe saber qué gastos están incluidos en la renta. Normalmente, los gastos generales, como son las cuotas de la comunidad de propietarios, corresponden al arrendador, mientras que los servicios individualizados por aparatos contadores (agua, luz, teléfono, etc.) corren a cuenta del arrendatario.
Sin embargo, tanto arrendador como arrendatario pueden pactar libremente y por escrito en el contrato de alquiler que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, los servicios, tributos, cargas y demás responsabilidad que correspondan a la vivienda, sean también sufragados por el arrendatario. De elegirse esta opción, el contrato de arrendamiento debe reflejar el importe anual de estos gastos generales a que tiene que hacer frente el arrendatario.
Tanto arrendador como arrendatario pueden pactar libremente y por escrito en el contrato de alquiler que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, los servicios, tributos, cargas y demás responsabilidad que correspondan a la vivienda, sean sufragados por quien corresponda en contrato libremente escrito en sus clausulas.
(El contrato de arrendamiento debe reflejar el importe anual de estos gastos generales a que tiene que hacer frente el arrendador y el arrendatario)
+--El arrendatario solo tiene obligacion de hacerse cargo de los "gastos de contador": Luz-agua-electricidad-gas
+--Tasas,impuesto de basuras ,impuestos.fiscal,ayuntamiento etc : solo a cargo de arrendatario
+--Comunidad: según acuerden en contrato quien se hace cargo de ella (Actualmente con la de precariedad del alquiler se hace el arrendatario cargo de ella) .
Por supuesto que es un acuerdo entre propietario e inquilino, y la tendencia es que las tasas de contribucion, basuras y comunidad de propietarios, suelen ser incluidos en la misma renta, ahora bien la ley no dicen que no se deban de poder imputar al inquilino, es mas no se cosideraria abusivo pues el que disfruta y usa la vivienda y los servicios que se presten en la comunidad, como ascensor, limpieza se beneficia la persona que vive en la vivienda, al igual pasa con cuotas de basura y demas.
Por tanto tambien es cierto que se tiene que poner en contrato las cantidad que se determina de comunidad y de tasas de ayuntamiento, pero si hay subidas en esas tasas o comunidad, el que se ponga el importe no quiere decir que no se haga cargo de la subida.
Arre, haz caso solo a Ana: el 3º < EL ARRENDADATARIO SOLO PAGA GASTOS DE CONTADOR= LUZ-AGUA-GAS-CALEFACCION > Lo demás es para pardillos como cuando la burbuja en la vivienda.... que te timan sino sabes
Coherente, has leido bien el mensaje de Antonio? Creo que estás confundido. Porque lo que ha querido decir es que la comunidad la paga el casero, asi que no creo que sea un caseo timador.
Todos habeis dicho que se pacta, pero ¿Y si en el contrato no indica nada? (Que supongo que será su caso), en este caso, el que paga la comunidad es el arrendador (el casero, vamos).
Por mi entender y saber, el arrendador paga los gastos de comunidad e ibi. El arrendatario (inquilino) se hace cargo de los gastos de luz, alcantarillado, gas, basura..correspondiente a gastos cotidianos.
También concretar que todo pacta particar entre arrendador y arrendatario, todo es possible.
En primer lugar hay que mantener la calma y después hacer una distinción entre arrenadamientos de vivienda actuales y los de renta antigua. En los primeros la situación está bastante equilibrada en líneas generales pero en la segunda el desequilibrio es tal que el abuso de posición es tal en muchos casos que habría que derogarlos con carácter retroactivo ya que es anticonstitucional el escenario que deviene de un contexto que nada tiene que ver con la realidad. El principio de irretroactividad de las leyes no ha lugar en estas situaciones. Cláusula: rebus sic stantibus
11 Respuestas:
Si, pero estos ya deben estar incluidos en la renta
Efectivamente, con respecto a los gastos derivados del uso de la vivienda, el arrendatario debe saber qué gastos están incluidos en la renta. Normalmente, los gastos generales, como son las cuotas de la comunidad de propietarios, corresponden al arrendador, mientras que los servicios individualizados por aparatos contadores (agua, luz, teléfono, etc.) corren a cuenta del arrendatario.
Sin embargo, tanto arrendador como arrendatario pueden pactar libremente y por escrito en el contrato de alquiler que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, los servicios, tributos, cargas y demás responsabilidad que correspondan a la vivienda, sean también sufragados por el arrendatario. De elegirse esta opción, el contrato de arrendamiento debe reflejar el importe anual de estos gastos generales a que tiene que hacer frente el arrendatario.
No..
Tanto arrendador como arrendatario pueden pactar libremente y por escrito en el contrato de alquiler que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, los servicios, tributos, cargas y demás responsabilidad que correspondan a la vivienda, sean sufragados por quien corresponda en contrato libremente escrito en sus clausulas.
(El contrato de arrendamiento debe reflejar el importe anual de estos gastos generales a que tiene que hacer frente el arrendador y el arrendatario)
+--El arrendatario solo tiene obligacion de hacerse cargo de los "gastos de contador":
Luz-agua-electricidad-gas
+--Tasas,impuesto de basuras ,impuestos.fiscal,ayuntamiento etc : solo a cargo de arrendatario
+--Comunidad: según acuerden en contrato quien se hace cargo de ella
(Actualmente con la de precariedad del alquiler se hace el arrendatario cargo de ella)
.
Por supuesto que es un acuerdo entre propietario e inquilino, y la tendencia es que las tasas de contribucion, basuras y comunidad de propietarios, suelen ser incluidos en la misma renta, ahora bien la ley no dicen que no se deban de poder imputar al inquilino, es mas no se cosideraria abusivo pues el que disfruta y usa la vivienda y los servicios que se presten en la comunidad, como ascensor, limpieza se beneficia la persona que vive en la vivienda, al igual pasa con cuotas de basura y demas.
Por tanto tambien es cierto que se tiene que poner en contrato las cantidad que se determina de comunidad y de tasas de ayuntamiento, pero si hay subidas en esas tasas o comunidad, el que se ponga el importe no quiere decir que no se haga cargo de la subida.
Arre, haz caso solo a Ana: el 3º
< EL ARRENDADATARIO SOLO PAGA GASTOS DE CONTADOR= LUZ-AGUA-GAS-CALEFACCION >
Lo demás es para pardillos como cuando la burbuja en la vivienda.... que te timan sino sabes
Oye arre...jeje ni caso al mensaje 4ª Este es un casero-a timador profesional.
Que a su larga lista negrera de cargas, que a espaldas del inquilino quiere echar
No le a faltao incluir más que el coste de su próxima operacion plastica de caradura
Y de reconstruccion del pisillo si se lo declaran ruina por ser de la época de franco
Coherente, has leido bien el mensaje de Antonio? Creo que estás confundido. Porque lo que ha querido decir es que la comunidad la paga el casero, asi que no creo que sea un caseo timador.
Todos habeis dicho que se pacta, pero ¿Y si en el contrato no indica nada? (Que supongo que será su caso), en este caso, el que paga la comunidad es el arrendador (el casero, vamos).
Por mi entender y saber, el arrendador paga los gastos de comunidad e ibi. El arrendatario (inquilino) se hace cargo de los gastos de luz, alcantarillado, gas, basura..correspondiente a gastos cotidianos.
También concretar que todo pacta particar entre arrendador y arrendatario, todo es possible.
Que pasa si el arrendador no paga a la comunidad el dinero que deposito para ello
En primer lugar hay que mantener la calma y después hacer una distinción entre arrenadamientos de vivienda actuales y los de renta antigua. En los primeros la situación está bastante equilibrada en líneas generales pero en la segunda el desequilibrio es tal que el abuso de posición es tal en muchos casos que habría que derogarlos con carácter retroactivo ya que es anticonstitucional el escenario que deviene de un contexto que nada tiene que ver con la realidad. El principio de irretroactividad de las leyes no ha lugar en estas situaciones. Cláusula: rebus sic stantibus
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