Pues yo entiendo que si el ascensor esta a cota cero y el bajo tambien, y no hay garajes ni nada, los gastos mensuales del ascensor no se le aplican al del bajo.
En el caso de que el del bajo tenga que subir 3 escalones, y el ascensor este a cota cero, y le de la posibilidad de salvar esos escalones, entiendo que si.
El deber de los bajos y/o locales comerciales a sufragar los gastos del ascensor (entre otras muchas cosas) debe venir reflejado en la escritura de división horizontal de la finca que es un documento que se realiza al construirse el edificio y cuya copia se deposita en el registro de la propiedad correspondiente. Allí es donde queda reflejado qué entidades participan en qué gastos y con qué coeficientes. Dicha escritura puede ser modificada (o establecida si no existiera por ser un edificio antiguo) por acuerdo adoptado en junta general de propietarios con las mayorías señaladas en la ley que rija cada territorio o comunidad autónoma (Ley de propiedad horizontal, código civil catalán...)
Creo que deberías consultar las escrituras de la vivienda, en concreto las normas de la comunidad. Quizás ahí se explique algo acerca de cómo repercutir los gastos generales de la comunidad.
¿Y hay alguna diferencia si el ascensor se instala después? (Finca antigua sin ascensor en origen) ¿Y que ocurre con los gastos de instalación del ascensor? ¿Si vivo en un bajo puedo negarme a pagar la instalación?
Si el inmueble no tiene ascensor actualmente sí puedes negarte a pagar la instalación. No sé si legalmente el resto de los vecinos pueden reclamartelo luego, pero conozco bastantes casos de bajos que no han pagado la instalación ya que obviamente no les supone ningún beneficio; incluso sé de instalaciones nuevas en las que vecinos de las primeras plantas (primeros y hasta segundos) se negaron y tuvieron que poner el ascensor con llave para poder ser usado. Lo de pagar o no el mantenimiento despues es algo que se deberia dejar reflejado junto al proyecto de instalacion, pero de los casos que yo conozco si que se lo han incluido. Espero ayudarte
Independientemente de consideraciones legales quiero expresar mi opinion: hay que ser idiota con perdon para no querer que en tu edificio pongan un ascensor si tecniamente es viable. Lo digo porque ya de por si es invendible un piso que es bajo, y supongo que el edificio al plantar lo del ascensor debe ser muy pobreton. Pues si al final no se pone el ascensor pues ya me diras. Tu piso si algun dia lo vendes no te van a pagar ni 800 euros/m2 en unas condiciones tan lamentables. Bajo, edificio pauperrimo sin ascensor, ya solo me falta que tengas humedades al vivir en un bajo. Comclusion: otro imbecil mas con un piso que la gente no lo querria ni regalado.
Bueno ,bueno ,buenoooooooooo Pues si sr ,yo soy una de esas imbeciles que vive en un bajo sin ascensor Y encima con humedades, . sr,soy pobretona,y encima imbecil segun sus inteligentisimas palabras. Que se le va hacer ,no todos podemos permitirnos el lujo de vivir en la gran via en un piso de 200m como probablemente vivira usted,no lo dudo. Ayyyyyyys .que mal repartido esta el mundo....y que payasos son algunos ......
33 Respuestas:
Por supuesto que si. Los gastos de comunidad se dividen a partes iguales entre todas las viviendas independientemente de su uso.
Pues yo entiendo que si el ascensor esta a cota cero y el bajo tambien, y no hay garajes ni nada, los gastos mensuales del ascensor no se le aplican al del bajo.
En el caso de que el del bajo tenga que subir 3 escalones, y el ascensor este a cota cero, y le de la posibilidad de salvar esos escalones, entiendo que si.
No veo ninguna duda resuelta aquí, solo dos respuestas que tanto valor tiene la una como la otra, sin ninguna base legal ni nada.
El deber de los bajos y/o locales comerciales a sufragar los gastos del ascensor (entre otras muchas cosas) debe venir reflejado en la escritura de división horizontal de la finca que es un documento que se realiza al construirse el edificio y cuya copia se deposita en el registro de la propiedad correspondiente. Allí es donde queda reflejado qué entidades participan en qué gastos y con qué coeficientes. Dicha escritura puede ser modificada (o establecida si no existiera por ser un edificio antiguo) por acuerdo adoptado en junta general de propietarios con las mayorías señaladas en la ley que rija cada territorio o comunidad autónoma (Ley de propiedad horizontal, código civil catalán...)
Creo que deberías consultar las escrituras de la vivienda, en concreto las normas de la comunidad. Quizás ahí se explique algo acerca de cómo repercutir los gastos generales de la comunidad.
¿Y hay alguna diferencia si el ascensor se instala después? (Finca antigua sin ascensor en origen) ¿Y que ocurre con los gastos de instalación del ascensor? ¿Si vivo en un bajo puedo negarme a pagar la instalación?
Gracias
Lo puedes negociar.Por ejemplo ha habido casos que el bajo ha partecipado en el coste del nuevo ascensor,però que no paga el coste de mantenimiento !
Si el inmueble no tiene ascensor actualmente sí puedes negarte a pagar la instalación. No sé si legalmente el resto de los vecinos pueden reclamartelo luego, pero conozco bastantes casos de bajos que no han pagado la instalación ya que obviamente no les supone ningún beneficio; incluso sé de instalaciones nuevas en las que vecinos de las primeras plantas (primeros y hasta segundos) se negaron y tuvieron que poner el ascensor con llave para poder ser usado. Lo de pagar o no el mantenimiento despues es algo que se deberia dejar reflejado junto al proyecto de instalacion, pero de los casos que yo conozco si que se lo han incluido. Espero ayudarte
Independientemente de consideraciones legales quiero expresar mi opinion: hay que ser idiota con perdon para no querer que en tu edificio pongan un ascensor si tecniamente es viable. Lo digo porque ya de por si es invendible un piso que es bajo, y supongo que el edificio al plantar lo del ascensor debe ser muy pobreton. Pues si al final no se pone el ascensor pues ya me diras. Tu piso si algun dia lo vendes no te van a pagar ni 800 euros/m2 en unas condiciones tan lamentables. Bajo, edificio pauperrimo sin ascensor, ya solo me falta que tengas humedades al vivir en un bajo. Comclusion: otro imbecil mas con un piso que la gente no lo querria ni regalado.
Bueno ,bueno ,buenoooooooooo
Pues si sr ,yo soy una de esas imbeciles que vive en un bajo sin ascensor
Y encima con humedades, . sr,soy pobretona,y encima imbecil segun sus inteligentisimas palabras.
Que se le va hacer ,no todos podemos permitirnos el lujo de vivir en la gran via en un piso de 200m como probablemente vivira usted,no lo dudo.
Ayyyyyyys .que mal repartido esta el mundo....y que payasos son algunos ......
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