Pregunta de

8 Respuestas:

21 Septiembre 2010, 17:08

Como máximo, los cuatro últimos ejercicios.

21 Septiembre 2010, 17:13

Creo que no. Si tu debes no prescribe. Si te debe el ayuntamiento a ti, sí que prescribe a los 4 años.

21 Septiembre 2010, 17:13

Lo puedes verificar en el artículo 66 de la Ley General TRibutaria (ley 58/2003). Saludos.

21 Septiembre 2010, 17:17

Me reitero, te pueden exigir el ingreso de los últimos cuatro años no liquidados, pero no más allá. es por artículo 66a) de la ley general tributaria.

21 Septiembre 2010, 17:18

Perdon, 66b)

3 Abril 2012, 13:04

O sea, si llevo 7 años sin recibir la contribucion del pago del ibi (desde 2005), solo tendria que pagar desde el año 2008? y otra pregunta,...si yo en un futuro quiero vender ese inmueble,...tendria que hacer efectivo el resto de la deuda o por el contrario quedaria saldada totalmente con el pago de esos ultimos 4 años.
Gracias anticipadas.
Ps. En la ley tributaria arts 68 y ss dice que la prescripcion se puede interrumpir, que significaria esto?

3 Abril 2012, 13:05

O sea, si llevo 7 años sin recibir la contribucion del pago del ibi (desde 2005), solo tendria que pagar desde el año 2008? y otra pregunta,...si yo en un futuro quiero vender ese inmueble,...tendria que hacer efectivo el resto de la deuda o por el contrario quedaria saldada totalmente con el pago de esos ultimos 4 años.
Gracias anticipadas.
Ps. En la ley tributaria arts 68 y ss dice que la prescripcion se puede interrumpir, que significaria esto?

9 Octubre 2013, 20:28

Hola, llevo desde el año 2009 sin pagar el ibi, ¿ Cuando prescribe ? Ya que desde entoces estoy sin trabajo y me quitaron mi casa la financiera.
Agradeceria que alguien me pudiera ayudar ya que el ayuntamiento me lo esta reclamando y
Claro... esta gente te empieza a embargar lo poco que tienes.
Gracias

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