Pregunta de

1 Respuestas:

Enrique
7 Septiembre 2011, 14:18

Si lo tienes claro no tienes que esperar a la fecha. Yo estoy en el mismo caso que tú.
Tienes que hacer una declaración complementaria del año en que se devengó el tributo.
Un aviso: si te esperas los dos años y luego no compras, pagarás intereses de demora de esos dos años, por eso te digo que si lo tienes claro (yo voy a apoquinar este año ya) cuanto antes lo hagas más dinero te ahorras.

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