Pregunta de

1 Respuestas:

jsyca
27 Febrero 2012, 8:37

Si lo que vendes es tu vivienda habitual y compras otra vivienda cuyo destino sea también la de vivienda habitual, si reinviertes el beneficio (plusvalía) obtenido, estarás exento de pagar IRPF por ello. No estarás exento de pagar la plusvalía que se paga al ayuntamiento. En cualquier caso, en la declaración de la renta hay que declararlo, existiendo una opción que señala que la plusvalía obtenida está exenta de pagar impuestos por reinversión. Recuerda sólo en el caso de vivienda habitual

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