Con fecha 6 de mayo de 2018 falleció mi madre, extinguiéndose el usufructo vitalicio anterior y heredando de mi madre los 3 hermanos en proindiviso la mitad del piso que mi madre tenía en pleno dominio, valorándose el piso completo en la escritura de adjudicación de herencia de mi madre (de fecha 27 de octubre de 2017) en 68.568€. Cada uno de los demás inmuebles se valoraron también a efectos de la extinción del usufructo vitalicio en 68.568€ cada uno. De esta forma los 3 herederos obtuvimos el pleno dominio proindiviso de los 3 inmuebles mencionados.
El mismo día de la adjudicación de herencia de mi madre (27 de octubre de 2017), los 3 herederos decidimos extinguir el condominio de los 3 pisos, adjudicando por sorteo y sin compensación dineraria alguna (ya que tienen el mismo valor), un piso a cada uno y realizando las correspondientes escrituras, consignando un valor por cada piso de 68.568€.
La pregunta es si esta operación de extinción de condominio está sujeta a algún tipo de tributación por IRPF para los herederos.
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1 Respuestas:
Disculpad, no he copiado la primera parte de la consulta. Ahí va
Somos 3 herederos que recibimos proindiviso al fallecer mi padre el 20 de noviembre de 1995, la nuda propiedad de 2 pisos completos y 1/2 de un tercero (la otra mitad era en pleno dominio de mi madre por el régimen de gananciales con mi padre) de igual valor y que en la escritura de adjudicación de herencia se valoraron en 25.242€ cada uno. Mi madre heredó el usufructo vitalicio de los 2 inmuebles y medio anteriores.
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