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20 Respuestas:
"En realidad , mirando el precio de mercado , calculo que puedo pedir 1.400.000 euros y lo estoy regalando."
Tu sueñas, y cuantos sueños se han roto como el tuyo. Vas a palmar pasta a raudales. Si crees que vale eso, tirando por lo bajo, no deberías tener problemas en venderlo por 1 milló, pero como eso no te lo crees ni tú ya estás pensando en que se lo quede el banco y te de la diferencia.
Las casas valen 'algo' cuando tienes el dinero de su venta en el bolsillo, mientras, no valen nada, por mucha tasación que tengas.
Tienes que revisar el valor de tasación en la poliza hipotecaria, si se lo queda el banco, será por el 60% y cancelará tu deuda+gastos de ejecución hipotecaria+demora+costas judiciales, si sobra, te dará el dinero sobrante, sino seguirá reclamandote la deuda que quede pendiente. Si al final te quedan 100000 en el bolsillo, date con un canto.
#7, si el 60% del valor de tasación es superior a la deuda pendiente, el resto se lo tiene que abonar, descontando los costes de la ejecución, eso sí.
Si tienes un seguro,dale fuego.
Oye bendito, perdona benito buscate un blog de humor negro, esta casa es seria..
El caso se dio y el banco lo llevo por subasta notarial lo que paso es que cambio la ley y de un euro que le daban tenian que darle el 60% osea 60.000 y el banco no se presento a la ultima subasta notarial en ese momento le ofrecieron la dacion en pago que se la avian denegado anteriormente y de momento segun estoy leyendo estan esperando para que aumenten los intereses de demora y llevarlo por el jusgado.
Se han dicho muchas cosas interesante sobre esto en este foro. Me gustaría hacer una aclaración que creo fundamental.
En caso de ejecucion y subasta, es fundamental el valor del inmueble, porque efectivametne de ese se parte. Pero cuál es ese valor? aquí es donde yo quería hacer la matización: ese valor lo determina un perito judicial (LEC).
Otra matización es lo del 60%...solo en vivienda habitual.
Espero a ver ayudado algo. Saludos
Yo estoy de acuerdo con que la vendas como si se tratase de una patata radioactiva. Te explico: como se ejecute judicialmente con un poco de mala suerte se van a calcular las costas en funcion del valor de tasacion de la vivienda 600.000 y no del pendiente de amortizar 180.000, todo depende de lo chorizos que sean en el banco, colegio de abogados colegio de procuradores y lo amiguistas que sean los magistrados del tribunal superior de turno. De lo que si puedes estar seguro es que por gastos de procurador saldran del orden del 35%, 65.000 en el mejor de los casos y hasta 190.000 en el peor de los casos. En el mejor de los casos si la vivienda se subasta se la va a quedar el banco por el 60%, 360.000 euros de los que solo verás 120.000 despues de la tasacion final. Con mala suerte de los 360.000 no veras un duro y te quedaras debiendo unos 10.000 o 15.000 eurillos.
He sido autónomo, y ahora estoy en paro y con una enfermedad que va para largo. La cuestión es que tengo una deuda con la seguridad social y me ha embargado la vivienda, la subasta será dentro de 20 días por la mitad de la tasación, el caso es que aún así el precio es muy superior al importe de la deuda. Mi pregunta es ¿Dónde va a parar el dinero sobrante una vez que se cobren la deuda con la subasta? Gracias.
Hay que ser irresponsable para hacer las afirmaciones que habéis hecho, no hay una sola que se ajuste a la realidad. Es de una temeridad que asusta.
«art. 671. Subasta sin ningún postor.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de
Los bienes por cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le
Deba por todos los conceptos.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario
Judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado» (Sic).
En esta norma se recoge la facultad que asiste al acreedor-ejecutante para, en caso de subasta
Desierta sobre bien inmueble, solicitar la adjudicación del bien por alguno de los tres conceptos
Siguientes:
— Por el 50% del valor de tasación de la finca embargada o hipotecada, según el
Caso (2) ;
— por cantidad cierta y determinada que sea superior al 50% del valor de
Tasación (3) ;
— por aquella suma que se deba al acreedor por «Todos los conceptos».
Hola si alguien me puede ayudar tengo una ipoteca que no puedo pagarla ,,,,,el banco me dice que no me dan la dacion d e pagooo la deuda es de 73 mil euros si me ejecutan me puedo quedar con deudaaa
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