Da al Gobierno dos meses para tomar medidas que enmienden la situación o el caso podrá elevarse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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Archivo - Un obrero trabaja en una obra, a 10 de mayo de 2023, en Madrid (España).
Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo

La Comisión Europea ha enviado un ultimátum a España por no aplicar correctamente las directivas europeas sobre servicios y cualificaciones profesionales en lo que a las reglas de subcontratación en el sector de la construcción se refiere y da al Gobierno dos meses para tomar medidas que enmienden la situación o el caso podrá elevarse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los servicios comunitarios creen que España "obstaculiza injustificadamente" a las empresas que realizan determinadas labores en el sector de la construcción (por ejemplo para la instalación de gas, electricidad o aire acondicionado) porque les impide subcontratar a personal cualificado para una actividad precisa y están obligados a contar dentro de la empresa con trabajadores con esas competencias.

El ultimátum de Bruselas tiene la forma de un dictamen motivado, segunda de tres fases en un procedimiento de infracción, y comunica a las autoridades nacionales que disponen de un plazo de dos meses para tomar medidas que corrijan la situación.

De no resolverse el asunto en el plazo marcado, el Ejecutivo comunitario podrá decidir si llegar a la tercera y última etapa del expediente sancionador y acudir ante la Justicia europea para que decida sobre el caso.

Ultimátum por no aplicar el tipo mínimo del 15% a multinacionales

La Comisión Europa también ha amenazado a España con acudir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por seguir sin poner en marcha las medidas necesarias para trasponer el nuevo tipo mínimo global de imposición del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para las compañías multinacionales y grandes grupos empresariales.

Junto a Polonia, Letonia, Lituania, Chipre y Portugal, el Ejecutivo europeo denuncia que España no ha informado de la aplicación nacional de la medida, en vigor desde el 1 de enero de 2024.

En un nuevo paso, Bruselas envía un dictamen motivado a estos Estados miembros, que ahora tendrán dos meses para responder dudas y tomar las medidas necesarias, mientras que la Comisión Europea se guarda la opción de llevar el asunto ante el TJUE.

La directiva aporta mayor equidad y estabilidad al panorama fiscal en la UE y a nivel mundial al limitar el descenso en las tasas impositivas corporativas y reducir el incentivo para que las empresas transfieran sus ganancias a jurisdicciones con bajos impuestos.

El tipo mínimo del impuesto de sociedades se aplica a los grupos multinacionales de empresas y a los grupos nacionales de gran magnitud en la UE con unos ingresos financieros combinados superiores a 750 millones de euros al año.

Ultimátum para cambiar las normas fiscales para no residentes

La Comisión Europea también ha enviado un ultimátum a España para instarle a modificar las normas que aplica a la imposición de los beneficios de capital de no residentes cuando se pagan por tramos, un sistema que Bruselas considera discriminatorio y contrario a las reglas de la Unión Europea.

El aviso tiene la forma de un dictamen motivado, segunda fase del expediente sancionador que Bruselas inicio por este caso en diciembre de 2021, y que prevé un plazo de dos meses para que las autoridades nacionales tomen las medidas necesarias.

En caso de que España no ofrezca en ese tiempo una solución que se ajuste a las normas europeas sobre la imposición a las plusvalías de contribuyentes no residentes (y cuenten con las mismas opciones de pago de tasas que los residentes), el Ejecutivo comunitario podrá dar el paso de elevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El problema se centra en la diferencia entre residentes y no residentes a la hora de tributar por ganancias patrimoniales ya que, cuando el pago se difiere más de un año, los primeros pueden elegir pagar el impuesto cuando se devengan dichas ganancias o aplazarlo y pagarlo en plazos proporcionales, mientras que el contribuyente no residente debe pagar en el momemto de la transferencia de los activos.

Al TJUE por la Directiva de fusiones empresariales

Además de esos tres ultimátums, Bruselas también ha confirmado su decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no aplicar correctamente la Directiva de fusiones empresariales.


Según confirma el Ejecutivo europeo en un comunicado, da este paso después de que no haya percibido voluntad por parte de las autoridades españoles de realizar cambios al sostener que su legislación fiscal se ajusta a la Directiva sobre fusiones.

"La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades españolas han sido insuficientes y, en consecuencia, lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea", señala el documento.

El objetivo de la Directiva sobre fusiones es eliminar los obstáculos fiscales a las reorganizaciones transfronterizas en las que participen empresas situadas en dos o más Estados miembros. Busca armonizar las normas fiscales relativas a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones entre sociedades en el mercado interior y en los Estados miembros de la UE.

Este paso llega después de que Bruselas abriera expediente a España a principios de 2019 y presentara un dictamen motivado en noviembre de ese mismo año, con una serie de peticiones a las autoridades para ajustar la ley nacional a la normativa europea.

La legislación española establece condiciones restrictivas para las escisiones totales de sociedades que no están previstas en la Directiva sobre fusiones: tras la escisión total de una sociedad, los accionistas de la sociedad escindida tienen que mantener la misma proporción de acciones en cada una de las sociedades que recibieron los activos de la sociedad escindida, que la que tenían anteriormente en la sociedad escindida

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