Quedan pocos días para que acabe el año y, por extensión, para cerrar el ejercicio fiscal. En estos días muchas personas dan los últimos retoques a sus finanzas para acabar de dejar su foto de final de año lo más atractiva posible de cara al fisco. Este año, la fiscalidad de la vivienda es la reina por los numerosos cambios que se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2011. Entre los trucos en materia de vivienda para optimizar la declaración de la renta de 2010, a realizar en 2011, se encuentran:
1) comprar vivienda
En primer lugar, el tan comentado cambio de fiscalidad por la compra de una vivienda habitual provoca que quien quiera aprovecharse y mantener los derechos actuales tenga que comprar casa antes de las campanadas de final de año. Este es un tema ampliamente explicado en nuestro especial recorte de ayudas a la compra de vivienda, donde te respondemos a todas las dudas que han ido surgiendo estas últimas semanas (ver especial)
2) vender vivienda
El 31 de diciembre debes haber vendido tu antigua casa en el caso de que comprases otra entre 2006 y 2008. Si no la tienes vendida en ese fecha, deberás tributar por las plusvalías. Es decir, todos aquellos que se cambiaron de casa con la esperanza de vender la suya y no tener que tributar por dicha venta deberán abonar los impuestos correspondientes a la plusvalía si no consiguen vender su casa ya que el 31 de diciembre de 2010 acaba la ampliación extra dada por el gobierno para reinvertir
3) cuenta vivienda
Hay dos casos
A) los que han abierto una cuenta vivienda hace menos de cuatro años
Pueden mantenerla abierta, pero sólo se desgravarán a partir del próximo año si sus bases imponibles son inferiores a 17.000 euros. Si es de entre 17.000 y 24.000 euros tendrán derecho a un porcentaje de desgravación, pero no a todo. Pierden la opción de desgravar todos los que tengan bases imponibles superiores a 24.000 euros. Así, si estás en algunos de estos casos hay que estudiar si te conviene ingresar más o menos dinero en tu cuenta vivienda antes de final de año
B) a los que les vence la cuenta vivienda
Si tu cuenta vivienda tiene cuatro años o formas parte de los contribuyentes a los que el gobierno les dio dos años más de tiempo en 2008 (hasta 2010) para comprar casa, debes comerte las uvas con una casa comprada o de lo contrario deberás devolver las ayudas recibidas y los intereses correspondientes
4) alquilar tu casa
Por último, si tenes en mente alquilar tu casa a un inquilino de entre 20 y 35 años, trata de adelantar la firma a antes de nochevieja, ya que así no pagarás nada a hacienda por su rendimiento hasta que cumpla 35 años. Si lo haces después, tendrás que tributar, ya que el gobierno ha aprobado reducir de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%
5) irse a vivir de alquiler
Si piensas irte a vivir de alquiler, tienes que saber que a partir del próximo año se igualan las desgravaciones por compra y alquiler. Es decir, que si vives de alquiler podrás desgravarte igual (según las condiciones de ingresos) que quien haya comprado su casa
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24 Comentarios:
Hoy en los medios afines al gobierno ya se hablaba de recuperación en el sector servicios y bla bla bla.
Una cosa diremos, entre mi pareja y yo llevamos ganando 4000 al mes desde hace 4 años y aunque todo se recupere seguiremos sin comprar a estos precios. ¿Porqué? Pues porque pagar tantos intereses es tirar el dinero (mucho más que alquilar. Y más teniendo en cuenta que los pisos están bajando de precio)
Suerte a todos
Sobre la cuenta vivienda hay otra opcion.
Si has vendido este año pero no pretendes comprar hasta dentro de uno o dos años puedes abrir una cuenta vivienda, desgravarte este año e incluso, si no ganas mas de 24000, en los proximos.
Para los que habeís contestado a #2: ¿Una cuenta de cuatro años no puede corresponderse con cinco ejercicios fiscales? Si se abre en diciembre de un año con aportación, en ese ejercicio fiscal ya hay desgravación...
Año 0 (primer mes ) ---> desgravación año 0
Año 1 (cumplido en diciembre) ----> desgravación año 1
Año 2 (cumplido en diciembre) ----> desgravación año 2
Año 3 (cumplido en diciembre) ----> desgravación año 3
Año 4 (cumplido en diciembre) ----> desgravación año 4
Alguien conoce cuando apareció en el BOE la ampliación extra para los pisos que no se pudieron vender en los 2 años siguientes a la compra de otro como vivienda habitual, entre los años 2006 y 2008 y están exentos de pagar plusvalías hasta 31-12-2010
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