Una resolución judicial en Navarra ha imposibilitado a un banco reclamar más dinero al deudor después de quedarse con la casa. El juez consideró que el inmueble adjudicado por el banco tenía un valor real superior al importe de la deuda pese a que circunstancialmente nadie pujó por ella en una subasta
Una pareja pidió una hipoteca sobre su piso por 59.390 euros, que amplió después en otros 12.000 euros más. Al no poder hacer frente a las cuotas, el piso salió a subasta pero nadie pujó por él. El resultado, que el banco pasa a ser el nuevo propietario de la vivienda por 42.895 euros, poco más del 50% de la deuda y que constituye el mínimo legal. Pero al banco le pareció insuficiente y quiso reclamar a la pareja los 28.129,52 euros que faltaban para cubrir el total de la deuda
El juez puso freno a las intenciones del banco, al considerar que la casa valía más que la deuda de la pareja y que la tasación hecha por el mismo banco así lo demostraba. La resolución judicial explica que la petición del banco no se puede considerar un abuso, pero sí es moralmente rechazable seguir reclamando más dinero tras hacerse con la vivienda
La sentencia apoya la tesis de diferentes organizaciones de usuarios que piden al gobierno poder empezar de cero tras entregar la casa al banco , es decir, la aplicación de hipotecas ‘a la americana’
El psoe acepta cambios en las hipotecas, pero no las "hipotecas a la americana"
159 Comentarios:
Hola , yo pregunto si una persona esta pagando una letra de 800 euros durante 24 meses y el mes 25 empieza con problemas para poder afrontar , significa que le ha dado al banco 19 200 euros si la vivienda bajo d eprecio ,al embargarlo le tienen en cuenta los 19 200 euros que aporto? gracias es una pregunta pero deberia ser normal que ese dinero se cuente como aportado y disminuya la deuda,un saludo.
Hola , yo pregunto si una persona esta pagando una letra de 800 euros durante 24 meses y el mes 25 empieza con problemas para poder afrontar , significa que le ha dado al banco 19 200 euros si la vivienda bajo d eprecio ,al embargarlo le tienen en cuenta los 19 200 euros que aporto? gracias es una pregunta pero deberia ser normal que ese dinero se cuente como aportado y disminuya la deuda,un saludo.
El asunto es un pelín complicado, porque debes saber si esos 800 euros son "solo" el pago de intereses del prestamo, o tiene parte de amortización de la cantidad prestada.
En el caso de que solo hayas pagado los intereses, les sigues debiendo todo el capital que te prestaron.
Si has abonado parte de intereses y parte de amortización, solo les has devuelto la parte que has amortizado. Los intereses no cuentan como pago de la deuda.
Los que están en contra de los alquileres se olvidan, de ese pequeño detalle de que se pagan cantidades muy elevadas como intereses de la deuda.
Por fin se hace justicia. Esperemos que siente precedente.
Es decir no es la mayoria de los casos de "yo pedi 200.000 de hipoteca con una tasación de 250.000, pero ahora debo 190.000, me la quitan, me la subastan, el banco la compra por 90.000 y el banco me dice que debo 100.000, tasación de ahora: 120.000" Si traducimos este comentario al artículo, quedaria lo siguiente: yo pedi 200.000 de hipoteca con una tasación de 250.000, pero ahora debo 190.000, me la quitan, me la subastan, el banco la compra por 90.000. Si tubieramos el mismo juez, diría que, en vez de deber 100.000 euros, debo 70.000, porque el precio del valor que me han embargado es de 120.000 y yo aún debo 190.000 euros al banco. Bueno, debemos 30.000 euros menos. Algo es algo.
46, eres mi héroe.
Con la roja, das pena.
Y 91, más razón que un santo.
Veo dos soluciones: alquilar y hacer huelga de voto. Que no pasa nada, por más que te digan eso de que "si no votas, no puedes quejarte luego" ¿Dónde lo pone?
Claro, en primera subasta no puja nadie por que hay un minimo que hay que cubrir y de ahí para arriba. En la segunda subasta ya entran los subasteros profesionales que se ponen de acuerdo entre ellos y se llevan el piso por la decima parte de lo que vale.
A esto el Gobierno no dice ni pio, que pena me dan los embargados, es para volverse loco. Por favor, que se ponga freno a esto, que no se puede estafar así a un pobre que no puede afrontar los pagos de su hipoteca. No se puede abusar de esta manera de un ser humano, esto es destruirlo para el reto de su vida. Por favor Gobernantes, haced algo para ayudar a estas personas caidas en desgracia.
A esto el Gobierno no dice ni pio, que pena me dan los embargados, es para volverse loco. Por favor, que se ponga freno a esto, que no se puede estafar así a un pobre que no puede afrontar los pagos de su hipoteca. No se puede abusar de esta manera de un ser humano, esto es destruirlo para el reto de su vida. Por favor Gobernantes, haced algo para ayudar a estas personas caidas en desgracia.
Vamos a ver, que medios tiene el gobierno para ayudar.
Te lo diré yo, hacer que tu y yo paguemos lo que unos irresponsables han creado, una burbuja imposible.
Llevo muchos años entrando esporádicamente en este y otros foro, y se burlaban de mí cuando alertaba de que esto era insostenible.
¿Adivino? No, experiencia en varios ciclos inmobiliarios alcistas y además sentido común.
Algunos responsables de banca, lo sabían también pero lo que no esperaban era la combinación explosiva entre la crisis financiera mundial y la burbuja española.
Calculaban que una parte muy importante de los créditos concedidos hasta 2004, estaban perfectamente a salvo, por el crecimiento de precios.
Pero...aquello continuó de modo absurdo disparado hasta donde hemos visto (2007).
Claro que dan lástima los parados, los embargados, etc. pero quien debe pagar tanto desaguisado ¿Nosotros?
Que yo sepa el gobierno solo resuelve estos problemas con nuestro dinero, nunca pone el de los ministros que siguen disfrutando de todos sus beneficios.
Según el artículo 1911 del codigo civil:
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Según el art. 105 de la ley hipotecaria:
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del código civil.
Y según el articulo 140 de la ley hipotecaria:
No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.
Conclusión:
Se puede pactar con el banco que la única obligación del deudor sea la entrega del bien hipotecado.
El hecho de que no se haga se debe seguramente a la falta de conocimiento de esta posibilidad por parte del deudor, a la confianza del deudor en que las leyes le protegen y limitan el abuso de las instituciones financieras, y a la posición dominante del banco, que es quien dispone las condiciones de la hipoteca.
Mi queja o denuncia va dirigida al hecho de que el banco ( conociendo la posibilidad de pacto de dación en pago) no informe al deudor de dicha posibilidad, obrando de mala fe y con abuso de posición dominante.
Supongo que este Juez considera que lo suyo es hacer justicia y no solo imponer la ley. Que será un juez coherente y con verguenza.... cosa rara hoy en día.
Una buena noticia en primera instancia.... en cuanto a hipotecas a la americana, no nos confundamos esto NO ES EL PRIMER MUNDO. Por ahora los bancos hacen y des-hacen
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