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Gustavo rossi, socio fundador de alquiler seguro, se queja de la falta de seguridad jurídica del propietario que pone en alquiler su vivienda. Asegura que “dejar de pagar un alquiler hoy en día es prácticamente gratuito. Resulta más perjudicial para un particular no pagar una factura de 60 euros a una compañía telefónica que 4.000 euros de alquiler”

Y la crisis económica ha empeorado la situación de los alquileres en España. Rossi asegura que “con la crisis a muchas personas les ha sobrevenido una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a los pagos mensuales del alquiler aunque quienes realmente traen por la calle de la amargura a muchos propietarios son los morosos profesionales”. El experto hace una distinción entre las personas que no pueden pagar pero que sí que  lo quieren hacer, a los que se les reubica en inmuebles adaptados a sus necesidades, y las personas que conocen la ley y aguantan el máximo tiempo posible sin pagar ni un euro de alquiler

En la actualidad existen varios ficheros morosos y uno de los más conocidos e importantes es el de asnef (asociación nacional de establecimientos financieros de crédito)pero estos datos sólo están disponibles para empresas asociadas, entidades financieras y compañías de seguro. Los particulares no pueden acceder a estos archivos. En cambio, el fichero de inquilinos morosos sí permite a un particular verificar si el futuro de su inmueble es un moroso


 

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29 Comentarios:

25 Marzo 2011, 10:50

La inslovencia de los inquilinos no sólo viene por lo que apuntais más arriba.
Hay otras causas tales como la economía sumergida. Hay personas que trabajan de asistentaS EN CASA DE ABOGADOS, eTC, eTC, nO TIENEN CONTRAtos.
Cobran dinero pero no pueden tener ninguna garantía para acceder en alquiler a una vivienda.
Aparte de esto cobran ayudas del Gobierno por sus hijos.
Esto es lo que ofrecen hoy en día a los caseros las inmobiliarias, ya que ellas no tienen nada que perder.
Una vez más el casero tiene que decir "hoy no se fía, se fiara mañAna".
¿Se puede seguir así?
¿Están los apoyos y la ley donde deben estar?
Es preferible hoy en día perder dinero que con disgustos, juzgados, impagos, desperfectos etc. etc. A aguantar a algunos sinvergüenzas, de esta forma la pérdida es mayor.
Esto van a comprobarlo en las rentas de los caseros.
¿Nos dirán quien es hoy en día el mas sinvergüenza?
Me gustaría saberlo con estadísticas reales en la mano.
Investiguen lo que de verdad ocurre, hoy en día, en los juzgados.
Que no se de por aludido quien no lo sea. Esto no es un ataque a nadie, se trata sólo de una información real.
Otra pregunta que me hago es: ¿Se puede hechar la culpa al casero o al inquilino?
¿O acaso la tienen los que nos gobiernan? Y...... ¿La oposición?........
!Necesito entenderlo!

25 Marzo 2011, 11:24

http://www.cotizalia.com/vivienda/2011/morosos-profesionales-artimanas-…

Son la pesadilla de numerosos arrendadores y una lacra para el mercado del alquiler. Los inquilinos morosos llevan poniendo en jaque a numerosos propietarios desde hace años y lo hacen con la ley en mano y aprovechando la lentitud de la justicia y los vacíos legales.
Pero, ¿Qué estratagemas utilizan y cuáles son las más dañinas?
Antes de celebrar el juicio
1.- Cuando un inquilino deja de abonar las rentas y el propietario decide acudir al juzgado y presentar una demanda, "lo más habitual es que el demandado vaya retrasando los procedimientos no cogiendo las notificaciones judiciales", comenta Gustavo Rossi, socio fundador de Alquiler Seguro. Si el inquilino moroso no está notificado no hay ni juicio en su ausencia y, por tanto, tampoco desalojo.
Para estos casos, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la notificación por edictos que se cuelgan en el tablón de anuncios del propio juzgado y por los que se supone que el denunciado se da por citado para el juicio. Algunos Juzgados -los que menos- son reacios a permitirlos, según los abogados consultados por Cotizalia.com. En estos casos, se procede a averiguar el domicilio del inquilino moroso, lo que retrasa sobre manera el proceso judicial instado. Además, cuando hay que recurrir al edicto, el procedimiento se retrasa los días que se tarda en publicar, lo que a veces dificulta poder mantener la fecha señalada para realizar el desalojo.
Una vez recibida la notificación
2.- En los tres días siguientes a la recepción a la notificación, el inquilino puede pedir asistencia jurídica gratuita o que se designe un abogado de oficio. Si lo solicita, en Madrid es el Colegio de Abogados quien debe resolver si esa persona tiene derecho o no a esa asistencia gratuita. Hasta que no se pronuncia –dos, tres meses- no hay ni juicio ni desalojo. Queda suspendido el procedimiento.
3.- En otras ocasiones, el demandado pide asistencia jurídica gratuita pasados esos tres días. Incluso el mismo día del juicio, con lo que éste puede quedar de nuevo en el aire ya que el juez, para evitar la indefensión del demandado, a veces suspende el juicio a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que si la solicitud se realizara en un momento posterior, “la falta de designación de abogado o procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita”.

25 Marzo 2011, 11:25

4.- Según recuerda Rossi, la Ley de Enjuiciamiento Civil también permite al inquilino demandado enervar la acción de desahucio. Paralizarlo en el momento que paga las rentas y las cantidades que se adeudan antes de la celebración del juicio y siempre y cuando el dueño del inmueble no le haya requerido el pago de dichas cantidades con, al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda. Sólo se puede enervar la acción una vez por cada contrato.
5.- Cuando el juez ya ha dictado sentencia y ésta condena al inquilino, éste puede pedir un abogado de oficio o un procurador de cara al desalojo. En este caso se suspendería el procedimiento hasta que el Colegio de Abogados decidiera si el condenado tiene derecho a ello. Una vez más, el proceso puede retrasarse hasta dos meses. Además, durante este tiempo están suspendidos los pagos de las rentas y se evita el embargo de cantidades económicas.
El mismo día del desalojo
El arrendador se encuentra con muchos otros problemas el mismo día del desalojo, cuando ya se ha celebrado juicio, la sentencia condena al inquilino y hay fecha para desalojar el inmueble. En el lanzamiento interviene la comisión judicial, el procurador del arrendador, la policía, un cerrajero - es obligatorio cambiar la cerradura y las llaves – y es recomendable que esté también presente el propietario, para reflejar en el acta, los desperfectos que pudiera encontrar. Cuando hay desalojo y el inquilino no está, hay varias circunstancias que pueden dilatar algunos días el proceso.
6.- Cuando al entrar en el inmueble hay animales (perros, gatos, serpientes…) no se puede celebrar el desalojo. “Es necesario llamar a la perrera municipal o al organismo correspondiente para examinar a esos animales y sacarlos del inmueble. Esto puede retrasar el proceso un par de días, aunque puede alargarse hasta un mes, dependiendo de las circunstancias", explica un abogado a este portal . Una vez desalojados los animales, la comisión judicial debe fijar otra fecha para el desalojo, por lo que dependerá también de la agilidad de ésta el retraso que pueda producirse.
7.- También puede darse el caso de que abra la puerta un menor de edad o una persona enferma. En este caso habría que avisar, en el caso de Madrid, al Samur Social, lo que volvería a retrasar el desalojo varios días.
8.- Lo mismo sucede si el inmueble está lleno de basura. También tendría que intervenir el Samur Social o el organismo correspondiente para evitar cualquier tipo de peligro para la salud pública.
Que haya animales, niños o basura puede retrasar el desalojo unos días, es la norma general. Aunque las fuentes consultadas señalan que podría ser más, pero depende del Juzgado. Suele ser como máximo una semana.
9.- A veces hay tanto mobiliario del inquilino, que si éste lo solicita, la Comisión Judicial le permite retrasar el desalojo unos días más. Para retirar esos enseres.
Lo más dañino para el propietario, la vía penal

25 Marzo 2011, 11:26

10.- Frente a todo lo anterior, que se resuelve en los juzgados por la vía civil, lo peor que le puede suceder a un arrendador es que el inquilino moroso vaya por la vía penal al argumentar falsedad documental o estafa. ¿Qué significa esto? El inquilino puede decir que el contrato de alquiler es falso o que la firma del mismo no es suya. Si esto sucede se insta un procedimiento penal que paralizaría el procedimiento civil.
Esto no significa que el dueño del piso no pueda echar al inquilino, pero las fuentes consultadas aseguran que no es conveniente hasta que no se resuelva la vía penal, que puede durar entre tres o cuatro años. Además, una vez que hay sentencia penal, el inquilino puede recurrir ante la Audiencia Provincial, alargando una vez más los plazos. Se puede tardar un año si se archiva la instrucción o cuatro, depende de muchos factores: si hay sobreseimiento, recursos, colapso de la justicia, etc.
Las fuentes consultadas señalan que cuando el contrato de alquiler se realiza a través de una agencia inmobiliaria normalmente los morosos no recurren a la vía penal ya que existe un tercero que reconoce que ese contrato ni es falso ni ha habido estafa de por medio.

25 Marzo 2011, 12:26

Si es queeeee

Antiguamente se decia:

"La vivienda es la única inversión que se pueden permitir los pobres ...e ignorantes"

Y hoy solo los ignorantes

25 Marzo 2011, 12:58

Estoy completamente de acuerdo con la opinion que expones del enfoque juridico que actualmmente , a pesar de los aparentes cambios que nos indicabn, tenemos .
Te esta hablando un particular que disponiendo de uN numero de pisos me planteo en este momento dejar los alquileres y los pisos cerrrados y subsistir de otra forma .
En un juicio por falta de pago en que sabes yo como propietaria no puedo abrir la boca un juez me dio expontaneamente la palabra y exponiendo todo lo negativo de la Justicia actual logicamente no me dio verbalmente la razon pero sin comentario hizo un gesto de supuesto asentamiento con la cabeza y continuo el juicio

25 Marzo 2011, 13:10

Todo muy bonito pero aparte de lo que decis que no os quito razon el gobierno deberia tb de una vez regular un precio razonable por los alquileres lo que no es normal es que una persona con un sueldo de entre 800 y mil euros como estan la mayoria de la gente hoy dia (y muchos in contrato ) no puedan acceder a una vivienda porque deben de dedicar mas de la mitad de su sueldo (esto en Madrid ) para alquilar una casa por menos de 600 euros no te alquilan nada 600 euros ¡¡¡¡ Porque hablamos del moroso del inquilino cabron pero amigos la mayoria somos inquilinos modelo que pagan si si LA MAYOria pero claro nadie habla del propietario cabron que con esos precios esta impidiendo que la gente pueda vivir tranquila mente señores la vivienda no es un negocio esta en la constitucion uno puede savar partido de ella yo tb tengo propiedades y las tengo alquiladas(con mucho ojo es cierto) pero a un precio muy razonable . Por lo tanto mas proteccion para no tener que andar con tanto ojo pero como yo a la vez que soy propietario tb soy arrendatario demando una mayor seriedad por las dos partes y que a la vez que se proteje a los propietarios haciendo juicios rapidos para los morosos una legislacion del precio de la vivienda para que no sea mas de un tercio de un salario medio vamos que por un lugar para vivir una persona sola en Madrid rondara los 400 euros que es algo logico y normal .La gente podria vivir y el propietario despreocuparse y recibir un dinero todos los meses .

avaldehp@hotmail.com
25 Marzo 2011, 13:51

El primer gran perjudicado por los morosos "profesionales", evidentemente, es el casero que los padece.

Pero hay un segundo colectivo que también sale muy perjudicado: los inquilinos que sí pagan.

avaldehp@hotmail.com
25 Marzo 2011, 13:54

Gustavo rossi, socio fundador de alquiler seguro, se queja de la falta de seguridad jurídica del propietario que pone en alquiler su vivienda. =========================== La verdad es que resulta patético que el socio fundador de alquiler seguro se queje de la inseguridad de los alquileres.

25 Marzo 2011, 15:40

Evidentemente es necesario un nuevo planteamiento de la LAU 94 y de algunas leyes del código civil para agilizar los procesos de desahucio. Pero también sería conveniente endurecer otras para proteger a los inquilinos de la jeta de muchos caseros incumplidores.

Es verdad que en el ranking de denuncias, son los inquilinos los que dominan las listas, pero eso se debe al gran desconocimiento de la leyes y los procesos por parte de los inquilinos, cuando no es por miedo a no poder suplir económicamente los mismos.

A los lectores les sorpredería saber que es muchísimo más frecuente el abuso del arrendador hacia el arrendatario cumplidor, que viceversa. Entre los incumplimientos más frecuentes nos encontramos con:
*Pedir más mensualidades de fianza, que las legalmente establecidas.
*Quedarse sin motivos legalmente justificados el dinero de las fianzas.
*Descontar toda la fianza por daños de menor cuantía y sin justificar el mismo mediante facturas.
*No cumplir con las reparaciones necesarias cuando son a cargo del arrendador.
*Entrar en la vivienda sin permiso del inquilino cometiendo un delito en la acción, o presentarse para ver la vivienda sin aviso previo, y sin haber pactado previamente esa posibilidad.
*Ect...

Sí, hay que reformar algunas leyes, pero hay que hacerlo con sentido común y para paliar los problemas planteados en ambas direcciones. Y lo más importante, sin perder de vista que la vivienda no es un bien de consumo, y hay que respetar el derecho de permanencia a los inquilinos cumplidores.

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