A partir del próximo 1 de noviembre los Desahucios de viviendas en alquiler serán más rápidos Tras la nueva normativa relativa a los procedimientos de desalojo. En principio no se necesitará la intervención de un juez y esto evitará la celebración de vistas innecesarias. Además, si el inquilino moroso sigue en la vivienda sin pagar y no se opone al desahucio, se le desalojará en la fecha indicada en el primer requerimiento judicial
El pasado 10 de octubre se publicó en el boletín oficial del estado la ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, que determina importantes cambios normativos relativos a los procedimientos de desahucio. Por ejemplo, y tal y como señala la inmobiliaria barreras, se aplicará el sistema de juicio monitorio (juicio rápido y sencillo para reclamar deudas inferiores a los 250.000 euros) a los juicios de desahucio por falta de pago. Así, en el caso de que el inquilino moroso no desaloje el inmueble, se pasará directamente al desahucio, cuya fecha se le comunicará en el mismo requerimiento, con lo que se evitará la celebración de vistas innecesarias
Además, según indica el abogado Pedro Hernández en su blog en enalquiler.com, otra ventaja es que si el inquilino moroso sigue en la vivienda sin pagar y no se opone al desahucio se le desalojará en la fecha indicada en el primer requerimiento judicial. “Si el inquilino se opone, entonces ya se seguiría el trámite de un juicio verbal”, añade
Sergio lusilla, director del departamento de asesoría jurídica de alquiler seguro, ve la medida positiva porque favorece al arrendador frente al moroso, ya que le confiere a éste un plazo corto de 10 días a los efectos de desalojar el inmueble o abonar la cantidad adeudada. Según el experto el inquilino moroso puede hacer varias cosas:
1.- en un plazo de 10 días puede pagar la deuda
2.- puede en 10 días pagar lo debido o también oponerse, en cuyo caso se celebrará una vista de juicio en la que el juez determinará la cantidad adeudada y acordará la resolución del contrato y el lanzamiento
3.- que dentro del plazo de los 10 días, el inquilino no consigne la cantidad adeudada ni formule oposición. En este caso se procede directamente al lanzamiento, previa solicitud del demandante
4.- que dentro del plazo de 10 días el inquilino reintegre la posesión. En este caso el proceso continúa en cuanto a la ejecución de las cantidades adeudadas, previa solicitud del demandante
Lusilla considera que esta reforma va a ser insuficiente si no va acompañada la implementación de medios de carácter personal en la administración de justicia, porque “los desahucios los lleva a efecto una comisión judicial que señala las fechas y de nada servirá agilizar el proceso y reconocer al propietario en un periodo corto de tiempo su derecho a recuperar la vivienda si el arrendador tiene que esperar meses a que la comisión se desplace a la vivienda"
75 Comentarios:
¿Has pagado impuesto de transmisión de bienes inmuebles?
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¿CÓmORRRRRR?
Quizá el nombre del impuesto no es correcto pero en la CAm para alquileres que superan los 6000€ anuales se paga un impuesto proporcional al alquiler (no recuerdo el nombre pero si haber realizado el pago) que para un alquiler de unos 1400€ son unos 400€.
Parrte de esta cantidad puede ser devuelta si se opta por dejar el inmueble durante los 5 primeros años
Por otra parte para recuperar la fianza tuve que esperar a que un aparejador de la cam pasara a revisar la vivienda aunque no tardo mas de un mes
Quizá el nombre del impuesto no es correcto pero en la CAm para alquileres que superan los 6000€ anuales se paga un impuesto proporcional al alquiler (no recuerdo el nombre pero si haber realizado el pago) que para un alquiler de unos 1400€ son unos 400€.
Parrte de esta cantidad puede ser devuelta si se opta por dejar el inmueble durante los 5 primeros años
Por otra parte para recuperar la fianza tuve que esperar a que un aparejador de la cam pasara a revisar la vivienda aunque no tardo mas de un mes
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En la cam...
Ya me lo has dicho todo :)
No hombre no, yo ese impuesto no lo he oido en la vida, será para sufragar la pensión vitalicia de la cajera que llegó a presidenta y dijo eso de:
Este año hemos sido la leche!! levantaros que nos vamos a apludir.
Y todos los ejecutivos se levantaron y se aplaudieron a ellos mismos.
Quizá el nombre del impuesto no es correcto pero en la cam para alquileres que superan los 6000€ anuales se paga un impuesto proporcional al alquiler (no recuerdo el nombre pero si haber realizado el pago) que para un alquiler de unos 1400€ son unos 400€.
Parrte de esta cantidad puede ser devuelta si se opta por dejar el inmueble durante los 5 primeros años
Por otra parte para recuperar la fianza tuve que esperar a que un aparejador de la cam pasara a revisar la vivienda aunque no tardo mas de un mes
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Por tu seguridad, te aconsejo que dejes de abrirle la puerta de tu casa a todo el mundo, aunque te diga:
- ¡Caltelo comelcial!
- ¡Revizion del gaz!
- ¡Cobladol de impuestos!
- ¡Apalejadol oficial! ¿Me able pol favol?
Que luego pasa lo que pasa
......solo cuando un aparejador oficial inspeccione la casa y de el ok del estado esta se devuelve.
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Pero ¿Estooooo que es? ¿Cuándo? ¿Dónde?
Si la evolución es cierta... ¿Por qué aún hay monos?
Y además sin hipoteca ?
Es verdad, el alquiler y la compra están carísimos
Pero la ley o el estado deberían garantizar de alguna manera que haya garantías de cumplimiento por parte de inquilinos y caseros
No entiendo por qué no se hace un corta/pega de las leyes de estados unidos en estas materias.
La propiedad privada es algo sagrado.
Si alguien no paga, a la calle inmediatamente.
Si alguien ocupa, a la calle inmediatamente.
Si alguien extiende un cheque sin fondos, a la cárcel inmediatamente.
Si alguien deja de pagar, le quitan el bien inmediatamente.
Deberíamos aprender, seguro que nos iba mejor.
Efectivamente. Yo estoy de acuerdo. Si a los inquilinos por retrasarse se les echa de inmediato, a los hipotecados que no paguen, a la calle de inmediato.
¿ Vamos a pagar los inquilinos con nuestros impuestos las hipotecas de estos por la dacion en pago ? ¿ Y tener que cubrir las perdidas de los bancos ? Una leche.
Si no saben leer contratos que vuelvan al colegio.
Efectivamente. Yo estoy de acuerdo. Si a los inquilinos por retrasarse se les echa de inmediato, a los hipotecados que no paguen, a la calle de inmediato.
¿ Vamos a pagar los inquilinos con nuestros impuestos las hipotecas de estos por la dacion en pago ? ¿ Y tener que cubrir las perdidas de los bancos ? Una leche.
Si no saben leer contratos que vuelvan al colegio.
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El tema no va por ahí.
Aquí la realidad es que todos compraron para ganar.
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