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Pasos a dar para "echar" a un inquilino que deja de pagar el alquiler

Artículo escrito por el equipo jurídico de alquiler protegido

En muchas ocasiones, los inquilinos dejan de pagar el alquiler de su vivienda,  hecho que motiva un problema al propietario. Si la situación persiste en el tiempo y no tiene visos de solucionarse, el propietario de la vivienda debe tomar las medidas oportunas para que se regularice el pago o en su defecto buscar la mejor salida posible, el desahucio por falta de pago

El primer paso para perfilar un desahucio por falta de pago es el requerimiento fehaciente del casero al inquilino, es decir, dejar constancia clara de las mensualidades que le adeuda y su importe. Normalmente este primer paso lo realiza el abogado del propietario para defender los intereses de su cliente

En este caso se hace referencia al art. 22.4 in fine de la ley de enjuiciamiento civil. En el artículo se habla de los desahucios de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, pero este artículo ofrece al arrendatario el beneficio de alegar la consigna de las rentas debidas y ofrece dos opciones:

-    Dejar constancia en el juzgado que conoce del proceso
-    Dejar constancia notarialmente

A este resquicio legal del que dispone el arrendatario se le denomina enervar el desahucio, aunque esta posibilidad aclara que sólo se lo permite utilizar una sola vez al arrendatario

¿Cómo puede evitar el arrendador que su inquilino se acoja a esta solución para evitar el desahucio?

Para evitarlo el arrendador podría recurrir a la concurrencia de los siguientes requisitos:
A) el arrendador requiera de forma fehaciente el pago (burofax)
B) antelación del burofax, un mes antes de presentar demanda
C) que el arrendatario no pague las rentas antes de presentar demanda

En el caso de que se sucedieran los tres requisitos anteriores, el arrendatario demandado por un proceso judicial por impago de rentas recibiría una demanda en la que se le concede un plazo para contestar

Llegado a este punto, lo mejor que le puede suceder al arrendador es que se aplique el artículo 440.4 de la ley de enjuiciamiento civil, por la cuál se cita al arrendatario a comparecer en la vista y se fija fecha para que se produzca el desahucio del inquilino

Tras todo este proceso, si el inquilino no comparece en la vista judicial, se declara el desahucio y se fija día y hora para el mismo, aunque al arrendatario aún le quedará una última acción en forma de recurso para detener este proceso.  No obstante, se acercaría ya el fin del largo proceso y la recuperación de la vivienda por parte del dueño

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62 Comentarios:

Anonymous
27 Enero 2012, 20:10

Es una pena que existan vividores que no te pagan y encima te destrozan el piso.

Esperanza
27 Enero 2012, 20:53

Y cuándo el propietario quiere subir el alquiler de forma abusiva y no hay ningún contrato escrito??
Me han dicho que incluso, podría quedarme como propietaria del piso.

Saludos.

El que te ha dicho eso debía estar borracho y tú sueñas si eso crees que te puede suceder ¿Como te vas a quedar con el piso? Si no te interesa lárgate!!!! Pero cuanto iletrado analfabeto hay en este país.!!!!!!! Dios mio!!!!

Y cuándo el propietario quiere subir el alquiler de forma abusiva y no hay ningún contrato escrito??
Me han dicho que incluso, podría quedarme como propietaria del piso.

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No sólo de ese piso, sino también del apartamento que esa familia tiene en la manga del mar menor, para que Ud pase el periodo de vacaciones.

Si el arrendador, además, ha estudiado una carrera y ha conseguido una plaza de funcionario, es notario o registrador, entonces Ud puede subrogarse en su puesto.

Las costas y gastos que Ud desembolse para exigir estos derechos corren por cuenta del casero.

¿Desea Ud alguna cosa más? Bien, cuando se le ocurra, frote la lámpara y pida lo que quiera, sus deseos le serán concedidos.

Pues no te pierdas a la basura de esperancita, tiene que ser un asquito de persona. Me puedo quedar con el piso dice la tia p.u.t.a

Anonymous
28 Enero 2012, 21:44

In reply to by anónimo (not verified)

Pues no te pierdas a la basura de esperancita, tiene que ser un asquito de persona. Me puedo quedar con el piso dice la tia p.u.t.a

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P.u.t.a es poco, lo peor es que además de pu.ta es ladrona y exige el derecho a serlo, la tía pu.ta.rra cer.da de los co.jo.nes.

Mal fario le caiga a la pu.ta ladro.na de mier.da esta.

Anonymous
27 Enero 2012, 21:03

En Finlandia un desahucio con todas las garantias procesales tan solo tarda 15 dias.
Si aqui tan solo se tardara un par de meses en echar al que no paga, y fuera delito meterse en un piso por la cara y sin intención de pagar, saldrian miles de pisos en alquiler, incluso habria gente que comprase con la intencion de alquilar, y los precios bajarian, con lo que los que si pagamos honradamente el alquiler, tenemos un contrato de trabajo y una nomina adecuada a la renta, ahorrariamos y ademas no nos pedirian tantas garantias.

Anonymous
27 Enero 2012, 21:05

Pues no esperanza, te han informado mal: la unica manera de que seas propietaria de un piso es comprandolo, asi que buena suerte.

Anonymous
27 Enero 2012, 22:41

Si no pagas el alquiler no siempre es porque seas un mal inquilino y por lo tanto una mala persona, entonces si dejas de pagar y quieres pagar, luego de haber pasado esa etapa quedarias en una lista y no puedes alquilar mas porque te tachan de moroso??
Porque no pensar en vivieendas mas baratas si los sueldos son cada vez mas pequeños, si hay sueldos claro...

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