Comentarios: 19

Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

Hay una frase que se emplea habitualmente y es equivocada, jurídicamente hablando. Me refiero a: "voy a poner a nombre de mi hijo este piso". Esta expresión traducida a términos jurídicos viene a significar: "voy a donar (regalar) a mi hijo ese inmueble"

Quien desee realizar esta operación debe ser plenamente consciente de sus consecuencias, ya que la transcendencia  de esta matización es indiscutible:

A) por un lado, el donante pierde la posibilidad de dar ‘marcha atrás’, es decir no tiene posibilidad de ‘volverlo a poner a su nombre’ salvo que quien haya recibido esa donación se muestre dispuesto a hacer él lo mismo

B) la repercusión fiscal de una donación es importante: por un lado sobre el que la recibe: impuesto sobre donaciones, normalmente muy superior al que grava las compraventas (itp), y  por otro sobre el que la entrega: ganancia patrimonial en IRPF y plusvalía municipal (iivtu)

Sin perjuicio de que en muchos casos una donación es un acto de simple liberalidad y altruismo del donante, en otros pueden perseguirse fines no tan claros, como por ejemplo:

1.- privar a determinados herederos de herencias legítimas e impuestos sucesorios, mediante una herencia en vida. En este sentido conviene recordar que nadie puede donar lo que no puede dejar en testamento

2.- sustraer (o esconder) el patrimonio propio ante un posible embargo de acreedores. En este caso es evidente el riesgo de incurrir en el delito de alzamiento de bienes

En estos supuestos puede darse el caso de alguien que, desacertadamente, aconseje que se haga esta operación ‘como si fuera una venta’ es decir simulando que se vende la vivienda en lugar de donar. Antes de tomar esa errónea decisión, conviene recordar la doctrina del tribunal supremo al respecto:

- "El contrato simulado se produce cuando no existe la causa que nominalmente se expresa, por responder a otra finalidad jurídica" (sts 1/07/1989). Por ejemplo  si no se consigue acreditar la entrega real de un precio adecuado por el piso no puede hablarse de compraventa, es decir, no podemos vender el piso por un euro

- "La acción para obtener la nulidad radical de un negocio jurídico con causa ilícita por defraudar los derechos de un tercero, encubierta bajo una compraventa inexistente, es imprescriptible" (sts 23/10/2002). Es decir, el paso del tiempo no hace buena una donación disimulada mediante una compraventa, cuya nulidad puede ser declarada en cualquier momento

- "El manto protector de la fe pública notarial alcanza solamente al hecho de haber sido realizadas por los contratantes ante el notario las manifestaciones que éste refleja en la escritura (confesión de haber recibido precio por el vendedor). Pero no cubre la verdad intrínseca de tales declaraciones, las cuales pueden ser desvirtuadas por los demás medios probatorios" (sts 1 julio y 5 de noviembre de 1988). El hecho de que la simulación se haga en escritura notarial no significa que el notario certifique que se trata de una compraventa, debe recordarse que el notario solamente da fe de lo manifestado por quienes acuden a él, sin pronunciarse sobre ese contenido

Visitar el blog del abogado Pedro Hernández
 

Ver comentarios (19) / Comentar

19 Comentarios:

7 Mayo 2012, 11:19

Aunque este comentario que expongo, no tiene nada que ver con el asunto de las donaciones,etc. si es muy importante para todos ustedes, puesto que todos, todos, son consumidores de agua

Se trata de lo siguiente: vean ustedes en el reverso de una factura del Canal de Isabel Segunda., los dos párrafos finales en los que dice que "se facturará por 60 días reales"

Lo único de real que hay es que nos están facturando por 56, 57, 58 días y no por 60.

Esto, en la práctica (que no influye en el consumo en m3) si afecta a los impuestos y depuración aducción, etc., de tal modo que en lugar de pagar seis facturas al año, pagamos siete, lo que, presuntamente, supone un robo o estafa al consumidor.

Repito que ni ellos mismo cumplen las prácticas que dicen (60 días reales)

Reclamen, tal y como lo he hecho yo, y si no hacen caso formemos una asociación para defender nuestros derechos. O pongámoslo en todas las redes sociales
Gracia y un saludo

7 Mayo 2012, 12:08

Me parece hacertado su articulo Sr. Pedro hernadez, pero quisiera hacerle una pregunta como se lo hacen las grades fortuna para estafar hacienda, y no cometen delito. Le ago una refresión en estos momentos los tribunales estan adgudicado a los bancos y cajas de ahorros los piso por el 60 % de la tasación echa cuando se compro la vivienda.
Muchas adjudicaciones estan por debajo de los valores catastrales, no justifican el pago del ibi, ni el certificado de la cominidad, de estar al corriente de pago.
Como le llama uste a este procedimiento fraude fiscar, o beneficio a la banca y cajas de ahorros, es pero contestación. Mucas gracias.

pedro hernández olmo
7 Mayo 2012, 13:22

In reply to by MARCHANTE (not verified)

Me pide una opinión sobre los desastrosos efectos de la desaparición de la llamada 'burbuja inmobiliaria'.
Me temo que mi opinión es bastante apocalíptica, para mí es uno más de los síntomas, junto a otros como la corrupción generalizada, la elefantiasis administrativa, la falta de coherencia y lealtad en la clase política, la ausencia de sentido patrio, etc., que ponen de manifiesto el estado de descomposición que sufre la sociedad y el sistema.
Lo peor es que los responsables y quienes podrían solucionarlo solo parece preocuparles no perder parcelas de poder, empleando en ello todos los medios privados y públicos, sin recordar lo que ocurrió en situaciones similares: imperio bizantino (siglo XV), Francia (siglo XVIII) Rusia zarista (siglo XX), por poner los ejemplos mas llamativos.
http://www.pedrohernandezabogado.com/

Acabas de hacer una reflexión magistral sobre el estado del estado.
No es en absoluto apocalíptica, es una realidad.
Saludos:
A. Pastor

Gracias por su respuesta, es lomismo que yo pensava, estamos gobernados por unos indrujos con ansia de poder, y sin escupulos, y tenemos un sistema de lelles, que solo venefina a los corruptos, como decia mi aguela, lo ancho de la ley para el poder corrupto, y lo estrecho para el umilde.
Para a cavar con este sitema tendremos que hacer una rebolución pacifica,a unque no greo que el sistema corrupto la haceste.

7 Mayo 2012, 14:52

Es cierto lo que dice el artículo pero soy abogado y les aseguro que si hacen una venta a precio reducido es casi imposible paguen ninguna consecuencia (salvo en casos tremendamente sangrantes) simplemente porque el coste para el estado de en primer lugar detectar y en segundo caso litigar (con difícil o imposible prueba en la mayoría de los casos) hasta la última instancia el caso no compensa el ingreso del que se le priva. No digamos si (como ocurre en muchos casos) previamente el comprador (hijo, etc) traslada su residencia fiscal al extranjero antes de la compra/venta.

7 Mayo 2012, 17:37

In reply to by luisgd (not verified)

Qué sarta de disparates. Obviamente, no eres abogado.

7 Mayo 2012, 15:19

El inútil de rajoy dice que sla máxima prioridad financiera en España es "fijar el precio real de los activos inmobiliarios"

Piensa que el precio lo va a fijar él mismo o un consejo de expertos presidido por los promotores y banqueros

El muy zoquete aún no se ha dado cuenta que el precio real de cualquier activo es aquel que un comprador esté dispuesto a pagar por él, y no lo que el vendedor sueña que "vale".

Ni mas ni menos, y como dicen los banqueros: "ganancias pasadas no garantizan rendimientos futuros". Fin de la fiesta.

7 Mayo 2012, 15:23

In reply to by anónimo (not verified)

Que se puede esperar de alguien que se apellida fachoy. Pues que se comporte como lo que es: un facha...

12 Mayo 2012, 13:02

In reply to by anónimo (not verified)

Para #6 y #7

Claro, lo que podemos hacer es que el lumbreras de Zetaparo arregle la situacion, como ha hecho, que vaya pais a dejado.

Manda huevos que los socialistas protesten ahora, no tienen vergüenza.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta