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Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

Hay una frase que se emplea habitualmente y es equivocada, jurídicamente hablando. Me refiero a: "voy a poner a nombre de mi hijo este piso". Esta expresión traducida a términos jurídicos viene a significar: "voy a donar (regalar) a mi hijo ese inmueble"

Quien desee realizar esta operación debe ser plenamente consciente de sus consecuencias, ya que la transcendencia  de esta matización es indiscutible:

A) por un lado, el donante pierde la posibilidad de dar ‘marcha atrás’, es decir no tiene posibilidad de ‘volverlo a poner a su nombre’ salvo que quien haya recibido esa donación se muestre dispuesto a hacer él lo mismo

B) la repercusión fiscal de una donación es importante: por un lado sobre el que la recibe: impuesto sobre donaciones, normalmente muy superior al que grava las compraventas (itp), y  por otro sobre el que la entrega: ganancia patrimonial en IRPF y plusvalía municipal (iivtu)

Sin perjuicio de que en muchos casos una donación es un acto de simple liberalidad y altruismo del donante, en otros pueden perseguirse fines no tan claros, como por ejemplo:

1.- privar a determinados herederos de herencias legítimas e impuestos sucesorios, mediante una herencia en vida. En este sentido conviene recordar que nadie puede donar lo que no puede dejar en testamento

2.- sustraer (o esconder) el patrimonio propio ante un posible embargo de acreedores. En este caso es evidente el riesgo de incurrir en el delito de alzamiento de bienes

En estos supuestos puede darse el caso de alguien que, desacertadamente, aconseje que se haga esta operación ‘como si fuera una venta’ es decir simulando que se vende la vivienda en lugar de donar. Antes de tomar esa errónea decisión, conviene recordar la doctrina del tribunal supremo al respecto:

- "El contrato simulado se produce cuando no existe la causa que nominalmente se expresa, por responder a otra finalidad jurídica" (sts 1/07/1989). Por ejemplo  si no se consigue acreditar la entrega real de un precio adecuado por el piso no puede hablarse de compraventa, es decir, no podemos vender el piso por un euro

- "La acción para obtener la nulidad radical de un negocio jurídico con causa ilícita por defraudar los derechos de un tercero, encubierta bajo una compraventa inexistente, es imprescriptible" (sts 23/10/2002). Es decir, el paso del tiempo no hace buena una donación disimulada mediante una compraventa, cuya nulidad puede ser declarada en cualquier momento

- "El manto protector de la fe pública notarial alcanza solamente al hecho de haber sido realizadas por los contratantes ante el notario las manifestaciones que éste refleja en la escritura (confesión de haber recibido precio por el vendedor). Pero no cubre la verdad intrínseca de tales declaraciones, las cuales pueden ser desvirtuadas por los demás medios probatorios" (sts 1 julio y 5 de noviembre de 1988). El hecho de que la simulación se haga en escritura notarial no significa que el notario certifique que se trata de una compraventa, debe recordarse que el notario solamente da fe de lo manifestado por quienes acuden a él, sin pronunciarse sobre ese contenido

Visitar el blog del abogado Pedro Hernández
 

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16 Comentarios:

7 Mayo 2012, 21:17

Me gustaria saber como lo hizo Felipe gonzalez al axpropiar a rumasa galerias preciados y venderla al venezolano cisneros en 750 millones de pesetas y revenderla luego en 36500 millones,me gustaria saber como se hace eso-

7 Mayo 2012, 21:52

In reply to by m.consuelo (not verified)

Me gustaria saber como lo hizo Felipe gonzalez al axpropiar a rumasa galerias preciados y venderla al venezolano cisneros en 750 millones de pesetas y revenderla luego en 36500 millones,me gustaria saber como se hace eso
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Pues como lo hicieron, con el aplauso general.
Yo casi prefiero saber como toco el reparto de ese carajal de dinero.
Todos los implicados en aquel escandalo se repartieron tal dineral que ya estan todos forrados, os bastara con recordar sus nombres y ver su posicion actual.

8 Mayo 2012, 0:30

Yo conozco a un señor que puso un piso a nombre de su hijo....el señor se entero al cabo de x tiempo que su hijo habia vendido el piso sin decirle nada.se gasto el dinero en drogas, y al final lo tubo que recoger los padres y pagarle la desintosicacion....jamas dar nada, no te puedes fiar de nadie

9 Mayo 2012, 18:55

Es verdad que hace falta una buena depuración, tanto en la clase política(corrupción malversación de dinero público) como en el sector financiero(manipulación de cuentas,sueldos y prejubilaciones altíisimas que salen de todos los españolitos) ,pero nuestros políticos o administradores no dan la talla, son tan nefactos que lo único bueno que se hizo hace 60 años la seguridad social gratuita, se la han cargado (está en bancarrota, igual que España)

11 Mayo 2012, 8:38

El impuesto de donaciones y sucesiones no existe en Cantabria. ¿Como afecta a una donación en la pareja que se dona mutuamente sus propiedades valoradas en un millón de euros?. En España necesitamos urgentemente un 50% y 50%, se llama 50-50 y consiste en la mitad de políticos con la mitad de sueldo. De otras prebendas callado está dicho. No nos hacen falta, sobran y no están preparados, los engaña cualquier asesor.

11 Mayo 2012, 21:10

Bankia se adjudicó mi casa hace tres meses aunque aun vivimos en ella, cual creeis que será la evolución de esta situación tras la intervención ??

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