La suspensión de la prórroga de los desahucios de familias vulnerables por el impago del alquiler ha dejado de tener efectos jurídicos, tras no conseguir el respaldo del Congreso de los Diputados.
En un Pleno extraordinario celebrado el 27 de enero, la Cámara Baja tumbó con los votos de PP, Junts y Vox el Real Decreto-ley que aprobó el Gobierno el pasado 23 de diciembre; un texto que contemplaba medidas de toda índole, como la revalorización de las pensiones, la actualización de los coeficientes que se usan para calcular la plusvalía municipial, las deducciones fiscales para las reformas de viviendas y edicios destinadas a mejorar la eficiencia energética o la prórroga de la moratoria antidesahucios durante todo 2026.
Tras conocerse la no convalidación de la prórroga de la moratoria antidesahucios, la Asociación de Propietarios de Viviendas de Alquiler (Asval) ha enviado una circular a sus más de 6.000 asociados -la inmensa mayoría particulares- para recordarles de que se acaba el plazo oficial para pedir una compensación por la suspensión que ha estado en vigor hasta ahora.
Y es que la prórroga de la medida que estuvo vigente en 2025 establecía la paralización de los desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025 y permitía a los arrendadores presentar una reclamación con la que optar a una compensación económica hasta el 31 de enero de 2026. No obstante, y puesto que ese día cae en sábado y no computa, el plazo para reclamar expira el próximo lunes, 2 de febrero.
"A falta de aclarar si el Gobierno dictará un nuevo Real Decreto-ley para esta cuestión, la derogación de la medida tiene dos efectos inmediatos para los propietarios que hubieran visto suspendidos los lanzamientos por este motivo: la posibilidad de instar, con carácter inmediato, el levantamiento de la suspensión; y la posibilidad de solicitar una compensación económica equivalente a los ingresos dejados de percibir", asegura la asociación capitaneada por Helena Beunza. Y repasa los pasos que deben dar los propietarios para ello:
Levantamiento inmediato de la suspensión
Asval recuerda que la instancia tendrá que hacerse en el marco del procedimiento judicial; es decir, a través del abogado encargado del caso. "El levantamiento de la suspensión no será automático, ya que, de conformidad con las medidas adoptadas por la Ley 12/2023, sobre el Derecho a la Vivienda, será necesario dar un nuevo plazo máximo de espera (2 meses en general y 4 meses para grandes tenedores). Transcurrido dicho plazo sin que los Servicios Sociales hayan ofrecido una alternativa habitacional, el lanzamiento será ejecutable", explica.
Solicitar compensación económica
Asval no descarta que, dado el poco margen que tienen los propietarios para solicitar las compensaciones, haya una habilitación extraordinaria para ampliarlo.
Sin embargo, y como no hay garantías de ello, su recomendación es que se presenten las solicitudes antes del 2 de febrero, aún sin tener el expediente completo; ya que ,según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "eso no invalida las solicitudes, sino que obliga a la Administración a dar un plazo de 10 días para completarla a posteriori", recalca la asociación.
También se puede presentar la solicitud en los casos en los que ya se haya recuperado ya la posesión, bien por acuerdo extrajudicial o bien porque la suspensión haya sido ya levantada; en ese caso, se compensará por el tiempo que la suspensión estuvo vigente.
En cualquier caso, recalca Asval, es "importante comprobar que existe un auto acordando la suspensión del lanzamiento en el que el juez motive su decisión en la acreditación de la situación de vulnerabilidad económica del arrendatario. Si la suspensión es por otros motivos (por ejemplo, formales), o se dicta mediante decreto, la compensación suele ser denegada.".
¿Dónde presentar la solicitud?
Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos en la página web de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble.
En cambio, las personas físicas pueden presentar su solicitud por cualquier medio, ya sea vía telemática o mediante el registro físico.
Estos son los accesos directos para reclamar de forma electrónica en varias CCAA:
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Cataluña
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- País Vasco
- Murcia
- Castilla-La Mancha
¿Qué tipo de documentación hay que incorporar?
Aunque puede cambiar en función de la comunidad autónoma, hay una serie de documentos que son habitualmente exigibles. Entre los documentos habituales se encuentran:
- DNI/NIF/NIE del interesado o representante.
- Solicitud de compensación firmada.
- Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que se desea que se practique la notificación.
- Para los casos de arrendamientos, el contrato de alquiler u otro cualquier otro documento válido que acredite la renta pactada. En ocupaciones ilegales, información que acredite la renta media de la zona (más detalle a continuación).
- Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, siempre y cuando, en caso de contrato de arrendamiento, existiese una cláusula de repercusión al inquilino.
- Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.
- Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (en caso de haberse producido).
- Cuenta bancaria para recibir el importe de la compensación, junto con un certificado de titularidad de la cuenta.
¿Cómo justificar la compensación por suspensión de desahucios?
Para justificarlo se analizará el valor medio de las viviendas en alquiler en la ubicación del inmueble.
Según recuerda Asval, "este valor puede ser determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler (SEPARVI) u otras referencias, como los informes de precios de portales inmobiliarios. Si la renta fuese inferior, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir y se tendrán en cuenta los gastos de vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante este tiempo".
¿En qué plazo temporal se recibe una respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, aunque excepcionalmente se podrá prorrogar por otros meses adicionales. Por tanto, no sobrepasará los seis meses.
"Si la Administración no resuelve en dicho plazo, la solicitud se considerará aprobada por silencio positivo", concluyen desde Asval.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta