Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
Quienes frecuentamos en la web los foros de arrendamientos hemos podido comprobar el indudable impacto que tienen las anunciadas de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas
Ante todo conviene advertir que esta vez el Gobierno no ha acudido al decretazo para ponerlas en vigor y por lo tanto hay que esperar el largo recorrido habitual de un anteproyecto legal
Hay que subrayar también que en las frecuentes modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, es decir prácticamente no suelen tener efectos retroactivos. La retroactividad desfavorable está prohibida por la constitución (art. 9) y el código civil (art. 2.3)
En cuanto a la validez de esas medidas, para cumplir el objetivo previsto, desde mi perspectiva es muy dudosa. Llama la atención que en esta materia se utilice un mismo argumento y su contrario para obtener el mismo resultado. Me explico
En la anterior reforma, LAU1994, el plazo de duración mínimo obligatorio es de 5/8 años por entender que un plazo de estas características permite una cierta estabilidad para las unidades familiares que les posibilita contemplar el arrendamiento como alternativa válida a la propiedad, ahora parece que ese argumento no se contempla y las unidades familiares deberán alquilar su vivienda sabiendo que a los 3 años pueden verse en la calle
También se priva al arrendador de la ‘seguridad’ de percibir los alquileres durante el plazo de duración pactado en contrato, el inquilino puede marcharse cada mes
Por contra se exige un requisito caro, la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato, para que el inquilino pueda hacer valer sus derechos como tal en caso de venta de su vivienda
La más importante a mi juicio, el mal llamado 'desahucio exprés', es decir la posibilidad de recuperar inmediatamente la vivienda cuando se trate de un inquilino ‘moroso profesional’ ofrece pocas garantías de eficacia:
1.- El requerimiento judicial al inquilino moroso de diez días ya fue implantado en la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Cuestión distinta es si ha funcionado, que parece que no
2.- Duplicar la capacidad operativa de los juzgados, sin perjuicio de lo que tiene de ‘brindis al sol’. Habrá que ver en que se traduce en un momento es que se están restringiendo por todas partes las inversiones y gastos del estado
Visitar el blog del abogado Pedro Hernández
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41 Comentarios:
La reforma de la ley de arrendamientos no es más que una cortina de humo, no cumplirá con su objetivo y seguirá perjudicando igual al propietario sin proporcionar beneficios reales mayores a los inquilinos. http://goo.gl/kCPQn
Este fachoy va a hacer bueno al zp
Si es que en politica solo se meten los piratas
No encuentro ningún cientifico o alguien con cerebro
Solo zorros y ladrones
Didactico su articulo.
Lo más intreresante de esta ley es que puedes vender el piso cuando quieras, y el inquilino va a la calle aunque haya firmado el contrato hace un mes.
No queríais flexibilidad y movilidad? pues ale, os vaís a "hartar" como dicen por el sur.
Lo más intreresante de esta ley es que puedes vender el piso cuando quieras, y el inquilino va a la calle aunque haya firmado el contrato hace un mes.
No queríais flexibilidad y movilidad? pues ale, os vaís a "hartar" como dicen por el sur.
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Nos encantaaaaaaaa abueletteeeeee!!!!
Al nº 4: simpre con lo de abuelete. No sé si tú eres abuelo, padre o hijo de... lo que es seguro es que eres tonto de capirote.
Jajajaj y a aque estas esperando capuyo para vender tu pisito, a tener un inquilino para poder echarle a la calle. Dios pero donde estampamos nuestros sesos
Vamos, una verdadera mi er da, como todo lo que producen los gobiernos de este país.
Siempre tan didactico, compañero. Muchas gracias.
Yo so agente de la propiedad, y la verdad, estos cambios me parecen de coña vamos...
Esperemos que por fin acabemos con inquilinos chupasangre y morosos: al 1er impago>> carta al inquilino como cual el propietario requiere la vivienda para volver a vivir dentro. 2 meses de preaviso (cubiertos por la fianza que no se devuelve) y a la p**a calle los morosos, con/sin ninos, lo mismo para todos.
No hara falta ir ni a juicio ni nada. 2 meses = fuera!
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