El Gobierno ha aprobado el reglamento que desarrolla la reforma de la Ley de Costas, aprobada en mayo de 2013. El Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, revisa aspectos como los criterios técnicos que son necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre (dpmt). También introduce novedades en el deslinde, con el fin de que sea obligatorio su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se trata de que nadie pueda comprar una vivienda y descubrir después que no le pertenece porque es de uso público.
El ejecutivo subraya que de esta forma se logrará la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados, españoles y extranjeros, a la hora de conocer si los bienes forman parte del dpmt.
Asimismo, la norma diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas, y se otorga un mayor nivel de protección ambiental a los tramos naturales. El Reglamento desarrolla esta diferenciación legal y concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común. En todo caso, se garantiza el uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos.
En cuanto a los eventos en las playas, el reglamento concreta los requisitos, límites y condiciones en los que son posibles, garantizando su conservación y entendiendo, además, que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos. Así, sólo se admiten los eventos de interés general y repercusión turística si se garantiza una completa conservación medioambiental de la playa, para lo que se exige la prestación de las debidas garantías económicas.
Los criterios para otorgar las concesiones
La ley de 2013 estableció el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas las concesiones de los inmuebles afectados por un deslinde dentro del límite de 75 años. Ahora se regulan tres supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años.
Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como son la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar
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