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El pasado 15 de julio el BOE recogía una modificación en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) de 1999 que supone una pérdida de protección al comprador de una vivienda sobre plano a partir del 1 de enero de 2016. Por ejemplo, sólo se asegurará el dinero aportado por el comprador de una casa sobre plano a partir de que haya licencia de obra. Los abogados alertan de que el 80% de las reclamaciones son por anticipos realizados antes de la obtención de licencia.

A continuación detallamos los 7 hechos que desprotegen al comprador de una vivienda sobre plano:

1.- La obligación de asegurar el dinero aportado por el comprador de una casa sobre plano se produce sólo a partir de que haya licencia de obra y los expertos consultados por el diario El País aseguran que el 80% de las reclamaciones son por anticipos realizados antes de la obtención de licencia.

2.- La contratación de aval o seguro ya no tiene carácter irrenunciable, un carácter que así se determinó en su momento por la gravedad social de los fraudes que cometían los promotores contra los compradores de vivienda en los años sesenta.

3.- Eliminación de la ejecutividad del aval bancario. Antes se podía solicitar la devolución directa de lo pagado al promotor o asegurador y banco. Y en caso de que no pagaran el afectado podía reclamarlo por la vía ejecutiva judicial, una vía más rápida y barata que la ordinaria.

4.- Se reduce el plazo para reclamar la devolución del dinero a cuenta en caso de que no se fuera a hacer la vivienda y pasará de 15 años a dos. Los abogados consultados por El País alertan de que se trata de un tiempo exiguo “que se esfuma simplemente con un trámite administrativo municipal”.

5.- La ley entra en vigor en enero de 2016 pero las compañías tienen hasta julio de ese año para redactar las nuevas pólizas, con lo que se desconoce el seguro que se puede contratar en esos seis meses.

6.- El comprador tendrá que estar asesorado por un abogado desde el principio porque con la nueva ley, recae sobre el comprador una serie de requisitos que dificultan la ejecución de la garantía. Por ejemplo, el importe cubierto por la garantía no es el que figura en la póliza, sino que será aquel que consiga justificar. Además, en el momento en que se expide la cédula de primera ocupación o en el momento en que el comprador renuncia a la vivienda, se produce de forma automática la cancelación de la garantía, con el fin de eliminar la responsabilidad de la aseguradora.

7.- derogación del Decreto 3114/68 específico para comunidades y cooperativas de viviendas, con lo que se les rebaja su responsabilidad. 

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1 Comentarios:

chancletero
21 Julio 2015, 23:58

con lo facil que es no hacer nada y que todo siga como esta, pues tienen que meter mano para fastidiar al ciudadano. parece que lo hacen intencionadamente.

y luego se mosquean porque los radicales les comen la merienda y se tienen que poner a "reinventarse" el logo y trucos baratos de marketing para ganar popularidad. que pena dan.

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