Comprar sobre plano: el Supremo aclara quién puede reclamar al banco las cantidades anticipadas
El Tribunal Supremo vuelve a marcar el terreno de juego en una cuestión clave para el mercado inmobiliario: quién puede reclamar al banco la devolución de las cantidades entregadas a cuenta cuando una promoción no llega a construirse. En una sentencia concluye que no basta con comprar una vivienda sobre plano para activar el régimen de protección de las cantidades anticipadas si la operación respondía a una finalidad inversora y no a un fin residencial. El caso gira en torno a una promoción fallida en Campos del Río (Murcia). Tras la insolvencia de la promotora, los compradores dirigieron sus reclamaciones a Caixabank, en su condición de avalista de la promoción.