Artículo escrito por Mario Ledesma Damas, letrado y CEO de Criterio Abogados.
Sin embargo, en la actualidad es posible recuperar esas cantidades entregadas a cuentas del precio de la vivienda, a pesar de que se dé una posible insolvencia de la promotora o cooperativa. Y ello es así porque, las entidades bancarias en las que se realizan los distintos depósitos de dinero a cuenta del precio de la vivienda, son consideradas responsables a los efectos oportunos, en tanto que permiten dicho depósito sin exigir las debidas garantías obligatorias que a tales efectos observaban la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (hoy derogada, pero de aplicación a aquellos casos anteriores al 1 de enero de 2016) y Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Anteriormente, era necesario para ello que todas las cantidades se encontrasen depositadas en una cuenta de carácter especial, es decir, en una cuenta bancaria a la que se destinasen aquellas cantidades entregadas como parte del precio de la vivienda, y que las mismas fueran destinadas por el promotor o cooperativa, a gastos relacionados con la construcción.
Sin embargo, a día de hoy, se ha declarado por el Tribunal Supremo la responsabilidad de las entidades financieras por las cantidades anticipadas, al no exigir al promotor la constitución del seguro o aval, sin que sea esencial la cuenta especial, en el sentido de que, si no se constituye ésta, no se exonera a la entidad bancaria de responsabilidad.
En las adquisiciones de viviendas, los bancos que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía -aval o seguro-, responderán frente a los adquirentes por el total de las cantidades anticipadas por los inversores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor, o cooperativa, tenga abierta/s en la correspondiente entidad.
Para ello, es necesario que, se haya producido un siniestro, es decir, que el proyecto de construcción de las viviendas haya fracasado, y tener una trazabilidad bancaria de las cantidades abonadas a la promotora o cooperativa que permitan la identificación de la entidad bancaria en la que se realizan los correspondientes depósitos de cantidades.
Por lo tanto, existe en nuestro ordenamiento una vía más que ampara a los adquirientes de vivienda futura, compradores o cooperativistas que invirtieron sus ahorros en un sueño frustrado.
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