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Quién no ha tenido o tiene un vecino moroso. Y lo primero que suele venir a la cabeza es prohibirle el disfrute de las zonas comunes, como piscina, pista de tenis o pádel. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal y la mayoría de las sentencias no lo permiten.

Y es que la Ley de Propiedad Horizontal sólo contempla dos sanciones para el moroso: prohibirle tanto el voto en las juntas como la impugnación, pero no el disfrute de las zonas comunes.   

Además, otra razón de peso es que es muy difícil, por no decir imposible, impedir, mediante la palabra o mediante la fuerza, el acceso a la piscina al vecino moroso.

Así se ha resuelto la duda en el foro

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