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Hacienda: al piso de alquiler turístico se le imputarán rentas en el IRPF aunque haya estado vacío
GTRES

El mercado de alquiler turístico lleva levantando un gran interés entre los propietarios de viviendas desde hace años por su alta rentabilidad frente al arrendamiento de viviendas de larga duración. A la hora de la declaración de la renta, este tipo de alquiler tributará en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, o como una actividad económica, según los casos.

Con motivo de la crisis del coronavirus, la ocupación en este tipo de viviendas se ha visto ampliamente afectado por la caída del turismo que ha impedido que miles de personas se desplacen de una ciudad a otra para pasar estos periodos de corta estancia de alquiler.

A la importante caída de ingresos por culpa del covid-19 durante 2020, se une ahora una reciente aclaración de la Dirección General de Tributos por la que va a imputar rentas inmobiliarias en el IRPF cuando estas viviendas turísticas estén vacías.

José María Salcedo, socio abogado de Ático Jurídico, aclara la reciente consulta de Tributos y recomienda a los contribuyentes afectados que estén atentos a la próxima campaña de la Renta 2021, correspondiente al ejercicio 2020, para declarar en el IRPF dichas rentas para a continuación solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

La Dirección General de Tributos, en una reciente consulta, se ha pronunciado sobre esta cuestión. En dicha aclaración considera que el simple hecho de que las viviendas estén vacías durante una parte del ejercicio es suficiente para que surja la obligación de imputarles rentas inmobiliarias.

Para llegar a esta conclusión Se basa en el artículo 85.1 de la Ley del IRPF. Dicho precepto, “obliga a imputar rentas sobre los bienes inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas, ni generen rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual”.

“En este punto, hay que distinguir si los arrendamientos generan al propietario rendimientos del capital inmobiliario, o de actividades económicas”, aclara José María Salcedo.

Inmuebles que generan rendimientos del capital inmobiliario

Como se comentaba anteriormente, la Dirección General de Tributos considera que un inmueble vacío, aunque sea durante unas semanas, no genera rendimientos del capital inmobiliario. Por ello, cumple los requisitos previstos en el artículo 85.1 de la Ley de IRPF para imputarle rentas.

“No es algo nuevo”, recuerda el experto, “Hacienda no permite a los propietarios de viviendas en alquiler que están vacías, porque no se encuentra inquilino, deducir los gastos que genera el inmueble. No en vano, se trata de una cuestión que va a acabar decidiendo el Tribunal Supremo, existiendo ya un recurso de casación admitido a trámite por este motivo.

“La constatación de que dicha vivienda ha estado vacía durante unas semanas, le basta a Hacienda para considerar que existe obligación de imputar rentas inmobiliarias sobre dichas viviendas”, concreta el abogado de Ático Jurídico.

Así, la Dirección General de Tributos declara que “en el presente caso, en el que el consultante manifiesta que la vivienda se encuentra desocupada en algunos periodos, deberá este proceder a imputar la renta inmobiliaria que corresponda proporcionalmente a los días en que el inmueble no ha estado alquilado respecto al número total de días del año”.

“Se trata de una interpretación errónea”, según la opinión de José María Salcedo. “Y es que el hecho de que una vivienda esté vacía no implica que no sea susceptible de generar rendimientos. Ni tampoco, que esté a disposición de sus titulares. Se trata de inmuebles que están en el mercado de alquiler, disponibles, y publicitados a través de los portales especializados en este tipo de arrendamientos”.

Y concreta que “por ello, el hecho de que puntualmente no generen rendimientos no debe suponer, a nuestro juicio, que se les dé un tratamiento fiscal idéntico al de los inmuebles que realmente sí están vacíos, y a plena disposición de sus propietarios”.

Inmuebles que generan rendimientos de actividades económicas

Cuando exista una persona con contrato laboral, a jornada completa, para la gestión del alquiler turístico, los ingresos obtenidos ya no generarán rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas.

“En estos casos, hablaremos ya de viviendas turísticas, afectas a una actividad económica. En concreto, a la actividad de alquiler turístico. Por ello, el hecho de que no se generen rendimientos durante unas semanas o períodos no implicará la obligación de imputar rentas inmobiliarias. Y ello porque, salvo que cese la actividad, dichos inmuebles seguirán afectos a la misma”, afirma el experto de Ático Jurídico.

Cómo deben actuar los contribuyentes a partir de ahora

Basándose en el criterio de la Dirección Tributos, Hacienda puede exigir la imputación de rentas inmobiliarias sobre todas las viviendas turísticas que generen rendimientos del capital inmobiliario, y por el período en que no hayan estado alquiladas.

Una situación que afectará aún más a los propietarios que dispongan de muchas de estas viviendas, especialmente durante este ejercicio 2020 (a declarar a partir de mayo de 2021), en el que por motivo de la crisis del covid-19 estas viviendas hayan estado vacías, y sin actividad, durante mucho más tiempo.

“Por ello, y considerando este criterio injusto, se abre la posibilidad de declarar el IRPF, imputando dichas rentas para, acto seguido, solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos", concreta el abogado experto de Ático Jurídico.

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