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Así afecta la llegada de los fondos europeos a las acuerdos adoptados por las comunidades de propietarios
GTRES

La publicación del Real Decreto-Ley 19/2021 que busca impulsar la actividad rehabilitadora, ha puesto sobre la mesa una nueva modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), un parche más, que, si bien flexibiliza los acuerdos en las comunidades de propietarios, sienta de nuevo las bases para una esperada nueva norma legislativa acorde al siglo XXI.

Con la modificación del artículo. 17.2 de la LPH, que establece este RD-Ley, se facilita a las comunidades de propietarios la adopción de aquellos acuerdos relativos a obras o actuaciones que mejoren la eficiencia energética o favorezcan la implantación de fuentes de energía renovable de uso común en el edificio.

Para ello, reduce a una mayoría simple el quórum necesario para la adopción del acuerdo sin que sea necesario obtener el voto favorable de 1/3 o los 3/5 de los propietarios que en muchas ocasiones era casi imposible alcanzar.

Según Patricia Briones, abogada del departamento jurídico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), la modificación del art. 17.2 afecta sustancialmente al régimen de mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos regulados en los siguientes arts. de la Ley analizada:

  • Art. 10.3.b: modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.
  • Art. 17.1: instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables.
  • Art. 17.3: establecimiento o supresión de equipo o sistemas, no recogidos en el art. 17.1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

En consecuencia, este artículo será aplicable a la instalación de paneles solares, geotermia, aerotermia, calderas inteligentes, repartidores de costes de calefacción y válvulas termostáticas y la modificación de la envolvente con aras de mejorar la eficiencia energética.

Por lo tanto, en estos casos el acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunesLímite que en raras ocasiones no se superará.

Hablamos, entonces, de un acuerdo por mayoría simple de los asistentes a la junta, que implica, además, que los gastos derivados de este tipo de obras adquirirán el carácter de gasto general, por lo que todos los propietarios, incluidos los disidentes, estarán obligados al pago.

Como novedad, para la adopción de este tipo de acuerdos enfocados a tomar medidas de eficiencia energética, se tendrá en cuenta el voto del propietario ausente el día de la junta.

“Con esta nueva medida, la LPH se hace eco de la normativa europea dictada en los últimos años tendente a favorecer que los edificios residenciales sean eficientes tendiendo al carácter de obra necesaria y no de mejora en los edificios”, asegura Patricia Briones.

En el capítulo fiscal, no menos importante, el RD-Ley declara exentos los importes percibidos por las ayudas a la rehabilitación energética, por lo que las subvenciones que se concedan a las comunidades de propietarios, no las tendrán que declarar los propietarios en su IRPF, de acuerdo a su coeficiente de participación, tal como establece la Ley de Subvenciones.

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