Si no se cumplen los plazos y condiciones que fija la ley, no se podrá actualizar el precio del arrendamiento
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Notificar al inquilino la subida del alquiler
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Alquilaste una vivienda por un importe que en su momento era provechoso, pero con el paso del tiempo el precio y la demanda se ha incrementado. Te gustaría subir el precio del alquiler, pero no sabes si se puede una vez firmado el contrato o en qué momento realizar esa subida ¿Con cuánta antelación es necesario avisar? ¿En qué momento es posible subir o actualizar la renta?

No es posible subir el precio del arrendamiento de un día para otro, sino que la ley establece unos plazos y una forma concreta de hacerlo. En este artículo te resolvemos todas las dudas sobre el asunto. 

La subida del alquiler debe notificarse con un mes de antelación

Si quieres subir el precio del alquiler a tu inquilino le deberás avisar con un mes de antelación (como mínimo) a la fecha en la que se quiera cobrar el incremento, así como explicarle el porcentaje de variación.

Entonces, ¿puedo subir el precio del alquiler en cualquier momento si aviso con un mes de antelación? La respuesta se encuentra en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos." Por tanto, para subirle el alquiler a tu arrendatario le tendrás que notificar con un mes de antelación a que se cumpla un año de contrato.

Cabe destacar que actualizar no es lo mismo que subir, ya que solo se podrá modificar el precio tomando como referencia el índice que se haya fijado en el contrato. En función de este, el precio del alquiler puede aumentar o bajar. 

¿Qué pasa si no avisas con 30 días de antelación?

Si no cumples con los plazos de preaviso que dicta la LAU, no podrás subir o actualizar el precio del alquiler a tu inquilino.

Finalizar el arrendamiento con 4 meses de preaviso

Otra forma de subir el precio del alquiler es, en vísperas de la finalización del contrato, plantear un incremento de la renta. Si no la acepta el inquilino, el propietario puede decidir si pone fin al arrendamiento o continúa.

Para poder finalizar el contrato, el propietario tiene que avisar al arrendatario con cuatro meses de antelación la no renovación del mismo tras los cinco años de plazo mínimo que dicta la LAU.

Si el arrendador no cumple los plazos de preaviso, el contrato podrá prorrogarse otros tres años. Del mismo modo le sucede al inquilino; si quiere dejar el piso, tendrá que avisar con dos meses de antelación su intención de no renovar el contrato.

¿Cómo avisar al inquilino de la subida del alquiler?

Avisar al inquilino de la subida del alquiler
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La mejor forma de avisar al arrendatario de la subida del alquiler es mediante una notificación escrita que deje constancia fehaciente de tu voluntad. También podrás ponerle una nota en el recibo de pago de la mensualidad anterior.

Escrito de actualización de la renta del alquiler

Te mostramos un modelo de notificación al inquilino de la subida del alquiler, pudiendo escoger si actualizas la renta con motivo del IPC o por otro índice.

Datos personales del arrendador [nombre, apellidos, DNI, dirección, etc.]

Datos personales del arrendador [nombre, apellidos, DNI, dirección, etc.]

[Lugar, día, mes y año]

Muy Sr. mío:

Con relación al arrendamiento del inmueble de mi propiedad, le comunico que a partir del [mes y año], fecha en que se cumple una anualidad del contrato, el precio del alquiler mensual de la propiedad [dirección de la propiedad] se actualizará un [% en función del resultado del índice que se emplea]. El nuevo precio ha sido establecido teniendo en cuenta el índice pactado en el contrato [IGC o IPC, en función de lo que se haya pactado] y las regulaciones establecidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En consecuencia, la renta que pagará a partir del próximo mes de [fecha] será de [euros mensuales], resultado de sumar a la renta actual de [euros], el mencionado porcentaje del [%]de actualización.

Adjunto en esta comunicación la documentación expedida por el Instituto Nacional de Estadística. 

Atentamente,

Firmado: [El propietario]

D.N.I.

¿Cuándo se aplica la actualización de la renta de alquiler con el IPC?

Se aplica directamente sobre la renta un mes antes de que se cumpla una anualidad del contrato de arrendamiento. Si el valor es positivo, el precio del alquiler sube. Si es negativo, la renta baja. 

Por tanto, tanto inquilino, como propietario, deben estar atentos a cumplir con los plazos de preaviso que fija la Ley de Arrendamientos Urbanos (IPC) para poder beneficiarse si el porcentaje les conviene.

¿Cuándo se avisa al inquilino de la subida del IPC?

Tienes que avisar de la intención de aplicar el IPC con un mes de antelación a que se cumpla una anualidad del contrato de alquiler, pues este es el plazo mínimo para que se puedan actualizar los contratos de arrendamiento. Hay que tener en cuenta que la estadística del IPC se publica el día 15 de cada mes, recogiendo la estadística del mes anterior.

¿Cuánto puedo subir el alquiler?

Depende de lo que hayas firmado en el contrato. Si has firmado que la renta se puede actualizar, pero no has establecido una metodología de referencia, se hará por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). No obstante, el más utilizado es el IPC. Nunca se podrá subir el precio del alquiler por encima del IPC. 

Para saber el porcentaje que puedes modificar del precio del alquiler, hay que tomar como referencia el mes que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Actualizar el alquiler de un local comercial con el IPC

El alquiler de locales comerciales, oficinas y naves seguirá actualizándose conforme al IPC en 2023 y no por el límite del 2% impuesto por el Gobierno que afecta a los arrendamientos de vivienda. Para comunicar la subida, habrá que avisar al arrendatario con una antelación mínima de 30 días a que se cumpla una anualidad del contrato.

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