¿Puede el presidente de la comunidad de propietarios ponerse un sueldo? Esta es la pregunta que se hacen muchos después de haber saltado a los medios que el presidente de una comunidad de vecinos en Estepona, Málaga, cobraba nada más ni nada menos que 86.700 euros anuales por ejercer dichas funciones. ¿Es esto posible? ¿Qué dice la ley al respecto? Resolvemos las dudas.
¿Puede cobrar un sueldo el presidente de la comunidad?
Según establece el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”. Salvo que los estatutos de la comunidad digan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
¿Pero qué dice de la ley de que tenga sueldo? En la LPH no se hace mención a la posibilidad de que un presidente de una comunidad de propietarios pueda o no pueda tener sueldo. La posibilidad de que el cargo tenga retribución salarial debe estar recogida en los estatutos de la comunidad, es decir, se ha debido aprobar previamente por mayoría de votos.
Los estatutos de la comunidad son una especie de tabla de mandamientos de la comunidad en los que se recogen o se tipifican las relaciones vecinales y lo que se puede hacer y lo que no. Para que algo esté grabado en los estatutos de la comunidad ha debido ser previamente establecido mediante el consenso de la junta de propietarios, esto es, aprobación por 3/5 partes de los miembros.
¿Entonces, puede o no cobrar?
Sí, un presidente de una comunidad podría llegar a cobrar un sueldo si cuenta con la aprobación de la mayoría de los propietarios en junta y ha de constar en acta. No puede ponerse el sueldo así mismo. ¿Y cuánto puede cobrar? El importe debe ser también acordado por la junta de propietarios.
Al otorgar un sueldo o una retribución salarial al presidente de la comunidad de propietarios, se deben tener en cuenta ciertas cuestiones:
- Justificación del pago: Debe quedar claro que el sueldo se otorga en virtud de las funciones del presidente como administrador de la comunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
- Importe y periodo: La cantidad que se abonará por las funciones del presidente y el período durante el cual se efectuará el pago deben estar detallados.
- Forma jurídica del pago: Se debe definir la forma en la que se realizarán los pagos, ya sea a través de un contrato laboral o mediante la firma de un contrato mercantil con el vecino que ejerza la presidencia, en cuyo caso el presidente debe estar registrado como autónomo y cumplir con las obligaciones tributarias.
¿Cómo lo ha hecho el presidente de Estepona?
Este hombre se ha saltado la ley y los estatutos de la comunidad de propietarios en la que era presidente; ha estafado a sus vecinos. En los estatutos de su comunidad estaba establecido que el cargo de presidente no tenía retribución, pero él se puso un sueldo superior al de los ministros de España. Como en muchas urbanizaciones de la Costa del Sol, gran parte de los vecinos son extranjeros y desconocen la normativa española, lo que a pie a que ocurran este tipo de situaciones
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