Tiene un tipo de interés del 1,75% durante los primeros cinco años, va destinada a vivienda habitual y establece un importe mínimo de 100.000 euros
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Las condiciones de la hipoteca mixta de Ibercaja
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Ibercaja es una de las entidades financieras más competitivas del mercado hipotecario a tipo mixto a las puertas del verano. 

La hipoteca mixta que está comercializando Ibercaja actualmente tiene un tipo de interés del 1,75% durante los primeros cinco años que, pasado ese plazo, se convierte en euríbor + 0,65% (3,29% TAE). Esas condiciones están bonificadas, lo que significa que el cliente debe cumplir unas condiciones para poder acceder a ellas.

Los requisitos que establece el banco aragonés para optar a esa oferta son domiciliar la nómina, usar la tarjeta de crédito, domiciliar los recibos habituales de la vivienda, contratar el seguro de hogar y el de vida, así como hacer aportaciones periódicas a fondos de inversión de Ibercaja.

En caso de no cumplir ninguno de ellos, el tipo de interés durante los primeros cinco años se mantiene en el 1,75%, pero el tramo variable se encarece un punto, hasta quedarse en euríbor + 1,65% (3,27% TAE).

La hipoteca mixta de Ibercaja solo va destinada a la compra de una vivienda habitual y establece un límite de financiación del 80% del menor de estos dos importes: el valor de tasación del inmueble o su precio de compra. Además, el importe del préstamo debe ser de al menos 100.000 euros.

Lo que también conviene tener en cuenta es que esta hipoteca no tiene comisión de apertura, pero sí penaliza la amortización anticipada, ya sea parcial o una cancelación total. En concreto, la entidad aplica un máximo del 2% sobre el capital amortizado si el desembolso se realiza durante los primeros cinco años desde la firma (es decir, en el periodo fijo). En todo caso, la compensación no puede exceder el importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el banco con estos pagos anticipados.

En cuanto al plazo de contratación, Ibercaja establece un máximo de 25 años, con la única condición de que los titulares no tengan más de 75 años a la fecha de vencimiento del contrato hipotecario.

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