Esquerra Republicana (ERC) ha vuelto a registrar en el Congreso la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para limitar el alquiler de temporada y habitaciones que hace un mes presentó Sumar junto a otros socios parlamentarios y tumbaron PP, Vox, UPN y Junts en la Cámara Baja.
La portavoz de Vivienda de la formación catalana, Pilar Vallugera, ha registrado este 22 de octubre en la Cámara Baja la proposición de ley, que tiene por intención regular este tipo de alquileres, que en su opinión suponen en la actualidad una "válvula de escape" a la Ley de Vivienda.
En concreto, la norma consiste en una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, más si cabe en zonas que se declaran tensionadas para rebajar los precios. Por otra parte, se crea la obligación por parte del arrendador de justificar la necesidad de temporalidad y, por tanto, de probarla en unos términos equivalentes a la legislación laboral.
Vallugera ha alertado que aunque el precio del alquiler en Cataluña se ha reducido un 5% tras la declaración de zona tensionada en varios municipios, la oferta de inmuebles se ha reducido en un 17% precisamente porque se han trasladado a alquileres de temporada, que en opinión de la portavoz "son mucho más rentables y no están sujetos al tope de subida del alquiler" en todo el Estado.
Por ello, la catalana ha incidido en la importancia de tramitar esta ley y así "tapar las fisuras que tiene la Ley de Vivienda". "Creemos que estamos en disposición en este momento, con los cambios que hemos realizado, de garantizar que pueda finalmente tirar hacia delante o al menos la toma en consideración de esta proposición", ha señalado Vallugera en el patio del Congreso.
Un contrato máximo de nueve meses
Uno de los cambios que ERC ha introducido es que el contrato de temporada no pueda exceder de nueve meses, en lugar de seis como estipulaba la ley original de Sumar. Esto se hace, ha explicado Vallugera, con el objetivo de que el contrato coincida con el curso académico.
Siempre que la duración excede de nueve meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y las prórrogas previstas.
Asimismo, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se le comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. La norma dice que las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darían lugar a la parte proporcional de la indemnización.
En los contratos temporales, el arrendatario podría desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con 10 días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización.
También se introduce una nueva disposición adicional duodécima para que, en los casos de las comunidades autónomas que hayan desarrollado legislación propia en materia de vivienda, será de aplicación "la normativa autonómica, respetando así la división competencial".
Registro de arrendamientos temporales
La semana pasada, la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, presentó las líneas maestras de la normativa que desarrolla la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para que las viviendas que quieran arrendarse en una modalidad de alquiler de corta duración (turístico, temporal o de habitaciones) obtengan un número de registro para poder comercializarse en las plataformas de gestión.
El Gobierno ya ha lanzado a audiencia pública el Real Decreto por el que se crea el registro y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración, con el objetivo de que entre en vigor a principios de 2025.
A partir de entonces, los propietarios o anfitriones de una vivienda de corta estancia tendrán que realizar un registro de su actividad en el Registro de la Propiedad, en el que deben aportar la información requerida para su alta o renovación. Una vez que se compruebe que cumple con los requisitos, se le otorgará un número de identificación que comunicará a la Ventanilla Única Digital, con el que podrá operar en las distintas plataformas disponibles.
Esa ventanilla actuará como una plataforma en la que se interconectarán los datos de los ayuntamientos, comunidades autónomas, comunidades de propietarios, propietarios y los del registro de la Propiedad con el objetivo de tener toda la información de una misma vivienda en un espacio común y accesible. Y, así, que pueda ser consultado dentro de todos los países de la Unión Europea.
Toda esta batería de medidas enfocadas a aumentar la oferta de viviendas asequibles serán un revulsivo para “la rehabilitación energética del parque edificado, su descarbonización y la mejora de su calidad y también “conllevará un importante efecto arrastre hacia otras ramas de actividad, vinculadas con la movilidad y el transporte de bienes y servicios”, concluye el Gobierno.
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