En este artículo abordamos algunas de las preguntas más frecuentes sobre qué se puede hacer en una terraza privada
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¿Qué puedo hacer en mi terraza privada? (cerramiento, sauna, jacuzzi, barbacoa, jardín, piscina, pérgola, etc.).
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Sobre qué se puede hacer en una terraza de uso privativo en una comunidad de propietarios siempre hay dudas. Al pertenecer a su propiedad, muchas personas pueden pensar que tienen total libertad para hacer lo que quieran con ella. Sin embargo, no es así. En este artículo abordamos algunas de las preguntas más frecuentes sobre qué se puede hacer en una terraza privada, por ejemplo, si se podría cerrar, poner una pérgola, un jacuzzi…

Qué puedo hacer en mi terraza de uso privativo

Si vives en una comunidad de propietarios no puedes hacer lo que quieras sin permiso en algunas partes de tu vivienda. Según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Esto quiere decir que la mayoría de actuaciones que cambien la terraza deberán obtener permiso de la comunidad para poder ejecutarse. ¿Por qué? Una de las razones principales es que la terraza es visible desde el exterior, pero hay más. Veamos algunos de los casos más comunes.

Cerrar la terraza

Los cerramientos son unos de los principales conflictos en el mundo vecinal y de las comunidades de propietarios. Cerrar una terraza en un bloque de pisos cambia notablemente la configuración visual del edificio, rompe su hegemonía. Teniendo en mente el artículo 7 de la LPH, está claro que habría que pedir permiso a la comunidad de propietarios para poder hacerlo. Es una actuación que cambia la configuración y el estado exterior del edificio, pese a que la terraza sea privada. 

Antes de realizar el cerramiento de una terraza en una casa dentro de una comunidad de propietarios, lo mejor es consultar los estatutos de la comunidad y la normativa municipal, aunque en el bloque haya más terrazas cerradas. 

Sauna

Instalar una sauna en una terraza de uso privativo puede parecer una idea atractiva para generar un espacio pensado en la  relajación personal. Sin embargo, esta instalación puede no poder llevarse a cabo, ya que podría alterar el estado exterior del edificio, como con los cerramientos, o dañar la estructura del edificio con su peso. 

Para poder poner una sauna en una terraza habrá que solicitar permiso a la comunidad de propietarios y considerar aspectos técnicos como la necesidad de añadir instalaciones eléctricas para su funcionamiento y la posible generación de humedades que podrían afectar a los pisos inferiores. En resumen, hay que consultar con la comunidad y con un técnico.

Piscina o jacuzzi

Una piscina o un jacuzzi en la terraza es el sueño de muchas personas. Si vives en una comunidad de propietarios, esta posibilidad suele quedar relegada a los dueños de los áticos; sería raro que una terraza pudiera permitir una piscina, aunque sí un jacuzzi.

La piscina o el jacuzzi podría no alterar la configuración visual del edificio, pero añadiría un peso considerable en la estructura. Aquí lo más importante sería contar con un informe técnico que garantice que la estructura de la terraza puede soportarlo sin riesgos.

En caso de llegar a instalarse la piscina o el jacuzzi, habría que añadir medidas para evitar filtraciones de agua que puedan afectar a otras viviendas o a la estructura del edificio. Como en los casos anteriores, será obligatorio solicitar autorización a la comunidad, ya que este tipo de instalaciones puede alterar la apariencia del edificio y generar inconvenientes relacionados con el ruido o la privacidad.

Barbacoa

El uso de una barbacoa en una terraza privada es otro tema que genera muchas dudas. Aunque la instalación de una barbacoa no requiere grandes cambios estructurales, puede causar molestias a los vecinos debido al humo, los olores o el ruido.

En algunas comunidades de propietarios, los estatutos prohíben explícitamente el uso de barbacoas para evitar conflictos. Si no existe una prohibición directa, es recomendable utilizar barbacoas eléctricas, que generan menos humo, y asegurarse de que su uso no genere molestias. Además, es aconsejable comunicar a la comunidad la intención de instalar una para evitar malentendidos.

Huerto

La creación de un huerto urbano en la terraza es una opción que está ganando popularidad. Esto, en principio, no debería presentar problemas siempre que no implique modificaciones estructurales ni cause molestias a los vecinos.

Sin embargo, es importante controlar el peso total de las macetas y recipientes para asegurarse de no sobrecargar la terraza. También se deben tomar medidas para evitar que el agua de riego provoque filtraciones en las viviendas inferiores.

Pérgola

La instalación de una pérgola puede ser una excelente manera de protegerse del sol y disfrutar más del espacio de la terraza. Sin embargo, como cualquier elemento que modifique la apariencia exterior del edificio, su instalación requiere la aprobación de la comunidad de propietarios.

Además, es importante elegir una pérgola que cumpla con los requisitos de seguridad y que no afecte la estabilidad de la terraza. La pérgola debe estar bien anclada y fabricada con materiales resistentes a las inclemencias del tiempo. También es aconsejable optar por diseños que se integren con la estética general del edificio para evitar problemas con los vecinos. Su instalación es similar al cerramiento.

¿Y si la terraza es una zona común pero de uso privativo?

Existen dos tipos de zonas comunes en las comunidades de propietarios: las de uso común y las de uso común privativo. Las primeras pertenecen y pueden ser utilizadas por toda la comunidad sin exclusividad, según el porcentaje establecido en las escrituras y estatutos de la división horizontal.

Por otro lado, las zonas comunes de uso privativo son propiedad de la comunidad, pero su uso está asignado exclusivamente a un propietario, como consta en el título constitutivo de la Ley de Propiedad Horizontal o por autorización unánime de la comunidad, algo que también debe reflejarse en las escrituras.

Las zonas comunes de uso privativo suelen ser terrazas de los pisos bajos o áticos, terrazas y patios interiores. Según la ley, deben estar delimitadas y permitir un uso exclusivo e independiente para el propietario asignado, siendo éste el único con acceso habitual. No obstante, en casos de emergencia o necesidad, como incendios o instalaciones comunitarias (ej. placas solares), el resto de vecinos puede utilizarlas temporalmente.

En este caso, la normativa establece que los que disfruten del uso privativo de zonas no podrán  modificar su estructura o configuración sin el consentimiento de la comunidad de propietarios. 

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