
Tener una vivienda en propiedad supone tener que pagar una serie de tributos todos los años, y uno de los más populares es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En principio, este impuesto solo lo pagan los titulares inmuebles. Pero, ¿abonar el IBI te da derecho a la propiedad?
¿Pagar el IBI te da derecho a propiedad?
Pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) no implica automáticamente adquirir la propiedad de un inmueble. Recordemos que incluso se puede estipular en un contrato de alquiler que el inquilino pague el IBI.
Pagar el IBI puede ser indicador de que se es el dueño de un inmueble, pero no una prueba suficiente por sí sola.
La jurisprudencia ha sido clara al respecto. Diversas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (SSTSJC 28/2008, 30/2011, 37/2012 y 30/2013) han señalado que figurar como titular catastral y pagar el IBI no basta para acreditar la condición de propietario. Para ello, deben concurrir, además, actos externos y notorios que reflejen la posesión como dueño.
En la misma línea, la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 6 de noviembre de 2017, destacó que la posesión debe demostrarse mediante actuaciones públicas, continuadas y pacíficas.
Por tanto, pagar el IBI no otorga la propiedad: se requieren más elementos que acrediten la posesión real como propietario a lo largo del tiempo.
Requisitos para tener el derecho a propiedad de un inmueble
Hay una leyenda urbana que dice que si vives lo suficiente en una casa, aunque no sea tuya, te pertenece o pasa a pertenecerte. ¿Qué hay de cierto en ello?
Aquí entra en juego el término jurídico denominado usucapión, también conocido como prescripción adquisitiva. Es un mecanismo legal que permite adquirir la propiedad de un inmueble, así como determinados derechos reales, a partir de la posesión continuada durante el tiempo que marca la ley.
¿Cómo reclamar la propiedad de un inmueble que posees?
Si ocupas un inmueble y deseas que la propiedad se reconozca legalmente a tu favor, deberás iniciar un procedimiento judicial a través de una acción declarativa de dominio contra el propietario registral o sus herederos.
La clave está en las pruebas: demostrar la posesión continuada durante el tiempo exigido por la Ley. Para ello, pueden presentarse facturas de suministros, contratos de reformas, recibos de impuestos y cualquier otra documentación que evidencie actos de dueño.
Algunos escenarios en los que la usucapión es relativamente común son:
- Ocupaciones prolongadas de viviendas vacías, cuando el titular no emprende acciones legales.
- Herencias sin testamento, en las que un heredero se instala en la vivienda y los demás no reclaman.
- Terrenos agrícolas abandonados, que terminan siendo aprovechados por los colindantes sin oposición.
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