Pregunta de

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Anonymous
1 Septiembre 2010, 20:09

Para hacienda, la liquidación ha de ser por el mayor de los tres valores: valor de venta, valor de tasación o valor comprobado por la administración. En el caso de Madrid, la propia comunidad establece el valor mínimo de referencia, que el precio de venta sea inferior, no es vinculante para ellos, y efectivamente puede pasar liquidación complementaria.

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