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Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

Leyendo este artículo sobre la alternativa de comprar una casa en porciones en idealista news y sin perjuicio de reconocer lo novedoso e imaginativo de su propuesta, lo cierto es que su implantación exige no sólo modificar la normativa sino también la mentalidad, así que no se me ocurre cómo se puede comprar un piso 'a trozos'

Sin embargo, me ha venido a la memoria que no hace tanto tiempo los pisos se compraban sin necesidad de solicitar créditos hipotecarios, por otra parte prácticamente inexistentes para los particulares hace algunos años

Las propias inmobiliarias o, en su caso, los vendedores particulares, admitían el pago aplazado del precio de compra, unas veces consignando ese pacto en documento privado, aplazando la firma de la escritura pública de compraventa al cobro total del precio y otras otorgando la escritura y haciendo constar en ella la forma de pago del aplazamiento

En ambos casos el comprador entraba en posesión del inmueble inmediatamente

Es evidente que la compra en documento privado daba escasa garantía al comprador ante cualquier evento producido durante el pago del precio aplazado, por ejemplo: insolvencia, quiebra o suspensión de pagos –así se llamaba entonces- del vendedor. Con ello se obligaba al comprador a ejercer una tercería de dominio frente a los acreedores del vendedor, que pretendieran embargar 'su piso'

Por dicho motivo, era y sigue siendo más recomendable el otorgamiento de la escritura de compraventa en el que se haga constar la forma de pago del precio aplazado

¿Cómo puede el vendedor asegurarse el cobro o la recuperación del inmueble en caso de impago?

El sistema más sencillo y eficaz es pactar en la escritura de compraventa una condición resolutoria (art. 1123 del código civil) en virtud de la cual si el comprador no paga el precio aplazado, la compraventa quedará resuelta y deberá reintegrar al vendedor la posesión del inmueble

Puesto que esa resolución del contrato se retrotrae a la fecha en que fue pactado conviene hacer constar el destino de los pagos realizados hasta el incumplimiento, que normalmente quedarán en poder del vendedor en concepto de indemnización
 

Visitar el blog del abogado Pedro Hernández

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22 Comentarios:

Anonymous
17 Abril 2012, 12:35

La condición resolutoria en un contexto en el cual un juicio ordinario puede tardar más de 3 años, una apelación 2 años más, una casación otros 3 años, y una ejecución ni te cuento, equivale a haber alquilado tu casa por un precio ridículo durante 10 años. Cuidadín con los consejos que damos, idealista. Este en concreto es una temeridad.

Anonymous
17 Abril 2012, 18:11

In reply to by ERRR (not verified)

¿Por qué escribís sobre asuntos de los que no sabéis lo suficiente como para dar una opinión formada? Aunque pretendes dar apariencia de profesional del derecho, no creo que lo seas por las cosas que dices. Primero: criticas al abogado autor del artículo sin matiz ninguno (él no está aconsejando nada, solo explica un supuesto que nuestra ley contempla y que la gente suele desconocer). Segundo: dices que para hacer cumplir la condición resolutoria y recuperar el inmueble tienes que ir a un procedimiento judicial (aquí demuestras tu ignorancia, pero no te lo voy a explicar ahora, que no me apetece). Tercero: das unos plazos judiciales que no sé de dónde los sacas (¿Más de 3 años para un ordinario?). En fin...

Anonymous
17 Abril 2012, 13:41

Menuda opción con el riesgo que supone. Tremendamenteidealista.

Anonymous
17 Abril 2012, 14:59

¿Y si existe ya una hipoteca y el banco no quiere subrogar al nuevo comprador,puede el particular vender,poniendose en terceria de dominio el comprador, poner en la escritura que los pagos que hace el comprador se destinaran al pago de la hipoteca y que el banco venga obligado a acptar esta compraventa?
Lo digo porque a mi se me da el caso de que le quiero regalar el local comercial a alguien a cambio de que siga pagando la hipoteca (Yo me conformo con quitarme la hipoteca de encima y no pido nada mas),pero no puedo subrogarlo.

Anonymous
17 Abril 2012, 15:25

#7 por poder puede, y el banco tendría que aceptar el pago realizado por tercero. Pero el problema será que el obligado principal siempre va a ser usted, y si por lo tanto el comprador decide no pagar, el banco siempre podrá ir contra usted, sobre todo por la parte de deuda no cubierta con el inmueble.

Anonymous
17 Abril 2012, 15:41

Es muy arriesgado yo nunca venderia mi piso asin con las leyes que tenemos te quedas sin piso y sin dinero

descenso suave
17 Abril 2012, 17:30

En el articulo del señor Pedro hernandez, nos indica otra forma, que de hecho antes se hacia. Ahora como dice otro señor, tema recursos, etc demoraria mucho la devolucion de la propiedad en caso de impago.

Esto me parece que viene a demostrar, que podemos complicar las cosas lo que queramos; pero lo mas simple es lo mejor y mas seguro, compra y vender, cobrar y dar las llaves, y punto.

Como en las hipotecas, si alguien no puede contratar una hipoteca, busca alternativas, alternativas que no son mejores que contratar una hipoteca normal. Cuotas crecientes, cuotas finales, hipotecas en yenes(a algunos les fue bien, como en todo, y a otros mal), dobles garantias, avales,....

Creo que en muchos casos lo sencillo y simple, es lo mas seguro y en muchos casos lo mejor.

La cuestión no estriba en el interés en complicar las cosas sino en la necesida de buscar alternativas. En este momento lo de 'compra y vender, cobrar y dar las llaves, y punto' no es viable en l amayoría d elos casos.

La cuestión no estriba en el interés en complicar las cosas sino en la necesida de buscar alternativas. En este momento lo de 'compra y vender, cobrar y dar las llaves, y punto' no es viable en l amayoría d elos casos.

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Discrepo con usted.
Si no es viable es porque oferta y demanda no casan, por elevadas pretensiones unos o por bajas otros. Venderse se vende, mas o menos pero siempre se vende. Pretensiones como siempre.

En los casos en los que no se concede hipoteca, pues bueno, al que le han rechazado la concesion de la hipoteca tendra que ver porque, igual no da las garantias suficientes y no se lo puede permitir, y tiene que bajar sus pretensiones. En este pais esta claro que nos hemos creido con derecho a tener hipotecas y prestamos. Aparte tambien que los bancos no dan mucho que digamos.

Quien tiene una hipoteca cara y el precio de su piso ahora esta por debajo y no puede vender, pues que quiere que le diga, mala suerte, los precios suben o bajan, todo depende de cuando uno se sube a la ola.

- Disculpe si en mi comentario le ha parecido que he querido decir que con su articulo queria complicar las cosas, nada mas lejos de la realidad, a comentado casos que se han dado, y puede que vuelvan a darse.
Lo que yo he querido decir, es que hay veces, y en vivienda creo que es una de ellas actualmente, que la busqueda de alternativas es para "maquillar". Lamentablemente se lo que quiero transmitir, pero no me salen las letras correctas.

Saludos

Yo en cambio no voy a discrepar de Vd., solamente hacerle ver que en definitiva me reconoce que no se vende un clavel, me explica por que, eso si.

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