La revisión de los valores catastrales es competencia municipal, que además han de notificarlo a los propietarios. No hay obligación de solicitarlo por tanto.
Si le han estado pasando un recibo por una cantidad inferior, la administración puede reclamarle lo no pagado, pero no le podrá sancionar. Esto es, si es un error claro de la administración, esta tiene 4 años para liquidar y reclamar. Sin embargo, me extrañaría mucho q se admitiera que la administración rectifique si es a favor del administrado y no se admita rectificación si es a favor de ella, sobre todo si estamos hablando de un error de hecho, no de derecho. Es decir, si la normativa es clara y se establecen las bases para liquidar un impuesto y la administración facilita el pago al ciudadano liquidando, creo q sí se podría reclamar, aunque habría que estudiar el caso a fondo.
Por nADIA mESA, aSESORA FISCAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE Madrid
Gracias, ya me han comentado que no me preocupe, que estando registrada la vivienda en el registro de la propiedad, ellos se lo pasan la información al catastro y del catastro al ayuntamiento, y el ayuntamiento es el que nos pasa los recibos actualizados.
Entiendo que ya pagas por construcción en el recibo de ibi si no has aumentado la volumetría. El órgano competente es la gerencia de catastro, entra en sede catastro virtual y mira tu vivienda en acceso libre que está en el margen izquierdo superior. Si hubo aumento de volumetría es el particular en los modelos de dicha página web, no estoy segura pero puede ser el 902. Saludos
3 Respuestas:
La revisión de los valores catastrales es competencia municipal, que además han de notificarlo a los propietarios. No hay obligación de solicitarlo por tanto.
Si le han estado pasando un recibo por una cantidad inferior, la administración puede reclamarle lo no pagado, pero no le podrá sancionar. Esto es, si es un error claro de la administración, esta tiene 4 años para liquidar y reclamar.
Sin embargo, me extrañaría mucho q se admitiera que la administración rectifique si es a favor del administrado y no se admita rectificación si es a favor de ella, sobre todo si estamos hablando de un error de hecho, no de derecho.
Es decir, si la normativa es clara y se establecen las bases para liquidar un impuesto y la administración facilita el pago al ciudadano liquidando, creo q sí se podría reclamar, aunque habría que estudiar el caso a fondo.
Por nADIA mESA, aSESORA FISCAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE Madrid
Gracias, ya me han comentado que no me preocupe, que estando registrada la vivienda en el registro de la propiedad, ellos se lo pasan la información al catastro y del catastro al ayuntamiento, y el ayuntamiento es el que nos pasa los recibos actualizados.
Gracias
Entiendo que ya pagas por construcción en el recibo de ibi si no has aumentado la volumetría. El órgano competente es la gerencia de catastro, entra en sede catastro virtual y mira tu vivienda en acceso libre que está en el margen izquierdo superior. Si hubo aumento de volumetría es el particular en los modelos de dicha página web, no estoy segura pero puede ser el 902. Saludos
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