En nuestro consultorio inmobiliario un usuario quiere saber si puede incluir en la escritura de su piso de protección oficial a otra persona. El experto le responde que sí pero que para ello debe venderle el 50% de la misma y trasladar esta nueva situación, con el acuerdo de la entidad concedente, a la escritura de préstamo. Además, tiene la obligación de comunicar esta decisión a la delegación provincial de la consejería de fomento
Ver cómo se ha resuelto la duda
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