Dentro del paquete de ayudas aprobado por el Gobierno para inquilinos afectados por el coronavirus, se encuentra la prórroga del contrato de arrendamiento de seis meses que se iniciará transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma por el covid-19. La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) estima que vulnera el derecho que tiene el propietario, en caso de necesidad, de recuperar su vivienda y que además viene respaldado por una Ley General de rango mayor, como es la Ley de Arrendamientos Urbanos.
“Podemos afirmar que, este Real Decreto aprobado por el Gobierno es contrario al ordenamiento jurídico y vulnera la LAU”, sentencia José Ramón Zurdo, director general de la ANA.
“Ya hemos advertido que todas las medidas del Real Decreto Ley sobre alquileres están enfocadas a paliar las situaciones de necesidad o vulnerabilidad de los inquilinos y no atienden de forma directa las necesidades de los propietarios particulares. Esta vulneración de derechos, recogida en el RD, deja desamparado nuevamente al propietario, donde en una situación de necesidad, no tiene derecho a recuperar su vivienda”, advierte José Ramón Zurdo.
Esta prórroga de seis meses mantendrá los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor y debe solicitarla el arrendatario. El arrendador deberá aceptarla, a no ser que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Desde la Agencia Negociadora del Alquiler explican que, la actual Ley de arrendamientos urbanos de 1994, regula dos derechos que pueden entrar en algunos casos en colisión, el derecho de los inquilinos a la prórroga de sus contratos y el derecho de los propietarios arrendadores a impedir esas prórrogas en casos de tener necesidad de recuperar las viviendas.
La Ley de arrendamientos urbanos que es una Ley General aprobada en Cortes, concede en estos casos de colisión prevalencia al derecho de los propietarios sobre el derecho a prórroga de los inquilinos, y por eso una vez cumplido el primer año de arrendamiento, si se da la causa de necesidad y así se ha estipulado en el contrato, los propietarios con un preaviso de dos meses podrían recuperar la posesión de las viviendas arrendadas.
Pero el Real Decreto Ley 11/2020, donde se establecen las ayudas a los inquilinos afectados por el coronavirus, contempla una prórroga automáticamente por seis meses de todos los arrendamientos de vivienda que hubieran vencido desde la entrada en vigor del Decreto (2 de Abril) hasta dos meses después de finalizado el Estado de Alarma, y además independientemente de que los inquilinos de esos arrendamientos estén o no en situación de vulnerabilidad, explican desde la Agencia Negociadora del Alquiler.
José Ramón Zurdo explica que, “el establecimiento de la prórroga automática por seis meses puede entrar en colisión con el derecho que tuvieran los arrendadores, durante ese periodo de tiempo, de poder recuperar sus viviendas alegando una causa de necesidad. El Real Decreto se inclina por obligar a la prórroga automática de los arrendamientos, perjudicando claramente a los propietarios que necesiten recuperar sus viviendas, y esta modificación del criterio recogido en la LAU, se hace a través de una norma de rango inferior como es el Real Decreto”.
1 Comentarios:
Buenas tardes, mi contrato finalizaba el 12 de marzo y el 13 de marzo se iniciaba uno nuevo con una subida de precio en el alquiler. ¿Me puedo acoger a ésta prórroga de 6 meses?
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