
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado un recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que denegaba a un hombre el cobro del complemento de maternidad de la pensión de jubilación. Alegaba que no había vulneración de ningún derecho fundamental. Pero el Ministerio Fiscal ha recurrido dicha sentencia al considerar que la resolución dictada en enero de 2020 por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Púbicas del Ministerio de Hacienda sí que había vulnerado su derecho a la igualdad de este ciudadano al impedirle acceder al citado complemento en su condición de padre.
Según publica el diario El Mundo, esta sentencia sienta jurisprudencia ya que las diferentes salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ estaban dando respuestas contradictorias a recursos similares presentados contra la negativa de Hacienda de pagar este complemento a los progenitores jubilados.
Ahora el Supremo hace referencia a la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987 que posteriormente el Gobierno reformó mediante el Real Decreto Ley 3/2021. Según esta disposición adicional decimoctava, se establece el complemento por maternidad a mujeres con hijos naturales o adoptados y que sean beneficiarias de pensiones de jubilación a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Se trataba de un complemento de pensión que se daba "por su aportación demográfica a la Seguridad Social" a las mujeres que habían sido madres. Nada se decía de los progenitores.
Ante esta discriminación a los padres, se planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determinase si resultaba lesivo al derecho a la igualdad. Y el TJUE contestó que sí resultaba discriminatorio que se reconociese este derecho a un complemento de pensión sólo para las mujeres que tuvieran al menos dos hijos, mientras que a los hombres nada.
Por eso ahora el Supremo estima el recurso de casación de la Fiscalía y señala que "dicho complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre". Aunque la normativa española se ha cambiado con el objetivo de eliminar dicha discriminación, el fallo del Alto Tribunal afectará a centenares de padres que había recurrido ante los tribunales la directriz del Ministerio de Hacienda de privarles del citado complemento de maternidad en su pensión de jubilación.
1 Comentarios:
Este mismo concepto de desigualdad debería afectar por igual a la ayuda de 100 euros mensuales por madre trabajadora los cuales el padre no tiene derecho.
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