La famosa sentencia del Constitucional del pasado 26 de octubre de 2021 en la que declaraba ilegal el sistema de cálculo de la plusvalía municipal sigue dando que hablar. ¿Por qué? Por la limitación de efectos que impuso para recurrir este impuesto, un hecho que va contra los derechos de los contribuyentes. Ahora el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa aclarar qué quiso decir el Constitucional con la imposibilidad de revisar las liquidaciones de la plusvalía municipal “no recurridas” antes del 26 de octubre de 2021. En concreto, se han admitido a trámite tres Autos que decidirán cómo cuadrar la limitación de efectos de la sentencia 182/2021, del Constitucional, con el cumplimiento de la legalidad ordinaria, cuyo guardián y garante es el Tribunal Supremo.
El Auto de 18-1-2023, sobre la fecha de efectos de la declaración de inconstitucionalidad
La primera de las cuestiones muy polémicas que va a decidir el Tribunal Supremo es la de "determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas."
Además, el Tribunal Supremo también ha acordado "Precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza."
Y ello, en un supuesto de un contribuyente que recurrió una liquidación de plusvalía municipal una vez conocida la sentencia 182/2021, pero antes de su publicación en el BOE (25-11-2021).
El Supremo, por tanto, deberá decidir qué prevalece a efectos de poner el límite e impedir reclamar a los contribuyentes la devolución de la plusvalía, si la fecha en que se dictó la sentencia (26-10-2021), o la de su publicación en el BOE (25-11-2021). Y ello, teniendo en cuenta que tanto el artículo 164 de la Constitución como el 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional retrasan los efectos de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad a la fecha de su publicación en el BOE.
El Auto de 25-1-2023, sobre las liquidaciones que no pueden ser objeto de revisión
Un segundo punto de fricción entre el Supremo y el Constitucional se pone de manifiesto en el reciente Auto de 25-1-2023. Y es que el Supremo ha acordado decidir cuáles son las liquidaciones de este impuesto no impugnadas antes del 26 de octubre de 2021 que el Constitucional impide revisar.
Afirma el Tribunal Supremo en su Auto, de 25-1-2023 (recurso 4701/2022), que “la cuestión que plantea este recurso de casación consiste en interpretar el alcance de la expresión “las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia”, esto es, si debemos atender a los términos literales de la sentencia por lo que se haría referencia solo y exclusivamente a la impugnación inmediata de la liquidación a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, o, si por el contrario, se refiere a la impugnación mediata de la liquidación a través de cualquiera de las fases o estadios procesales en que la impugnación de la liquidación pude encontrarse, ya sea en la vía administrativa previa o en la vía judicial.”
José María Salcedo, abogado especialista en procedimientos tributarios, señala que el Constitucional no aclara exactamente los términos de la limitación. Así, vemos cómo se excluyen de la revisión las situaciones decididas con sentencia o resolución administrativa firme. Y luego todas aquellas liquidaciones no impugnadas a la fecha de dictado de la sentencia, y todas las autoliquidaciones no rectificadas a la misma fecha. Pero el Constitucional no justifica esta decisión: no aclara si dicha imposibilidad de revisar estas situaciones es porque el plazo para reclamar ya transcurrió, y se ha producido la firmeza de la liquidación o de la autoliquidación, por la falta de recurso.
O si es porque más allá del 26-10-2021 ya no se pueden revisar estas situaciones, independientemente de que el contribuyente contase con sobrado plazo para ello.
“Considero que la interpretación más respetuosa con la legalidad ordinaria, y con la Constitución, es entender que el Tribunal Constitucional solo ha querido limitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a las situaciones de firmeza judicial y administrativa. Y que esta firmeza administrativa se dividiría en dos subgrupos: los que recibieron una resolución administrativa que ya es firme. Y los que, por no haber recurrido en plazo una liquidación o autoliquidación, han permitido que la misma se convierta en firme.”
El abogado pone el ejemplo de aquel ciudadano que recibe la liquidación de la plusvalía municipal el 21 de octubre de 2021 y que, al tener un mes para recurrirla en reposición, no lo hace antes del día de publicación de la sentencia (26 de octubre de 2021). Quizás el contribuyente interpuso el recurso el 8 de noviembre, una vez ya dictada la sentencia del Constitucional.
En esta situación se encuentran muchos contribuyentes. “Si por “liquidación no impugnada” entendemos el recurso inmediato, que debía haberse interpuesto en los cinco días que transcurrieron entre el 21 y 26 de octubre, dicho contribuyente que finalmente recurrió el 8 de noviembre, quedaría fuera, y su situación sería considerada como consolidada, y no revisable. Si, por el contrario, por “liquidación no impugnada”, consideramos únicamente aquellas que, a la fecha del 26-10-2021, ya no era posible reclamar porque se notificaron en su día, y no se impugnaron en el plazo previsto del mes, el contribuyente que recurre el 8-11-2021 sí podría beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad, no pudiendo considerarse su liquidación como “no impugnada” a la fecha en que se dictó la STC 182/2021. Ello, porque cuando se conoció esta sentencia, todavía estaba en plazo de recurso”, afirma José María Salcedo.
El Auto de 1-2-2023, sobre la posibilidad de seguir recurriendo tras la declaración de inconstitucionalidad
Por último, está también sobre la mesa del Tribunal Supremo la posibilidad de seguir recurriendo tras la declaración de inconstitucionalidad. En concreto, el Auto de 1-2-2023 analiza el supuesto de un contribuyente que recurrió una liquidación de plusvalía en mayo de 2021, y que recibió resolución desestimatoria de su recurso en octubre del mismo año, teniendo dos meses para acudir al Juzgado de lo Contencioso.
En esa tesitura, se analiza si este contribuyente puede interponer el recurso contencioso después de la declaración de inconstitucionalidad. Es decir, más allá de la fecha del 26-10-2021, en que se dictó la sentencia.
En concreto, el Supremo ha acordado decidir que "Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia."
José María Salcedo aclara que a priori puede parecer absurdo que se plantee si un contribuyente puede continuar su recurso tras la declaración de inconstitucionalidad. Y ello, teniendo en cuenta que la limitación de efectos, sobre el papel, solo afecta a los que no habían impugnado la liquidación antes del 26-10-2021, y este contribuyente sí lo hizo.
Sin embargo, la cuestión es que el Constitucional en su sentencia, declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, sin precisar si se refiere a la impugnación en la vía administrativa o judicial.
Y esta falta de precisión sobre qué tipo de recurso es el que cuenta a efectos de entender impugnada una liquidación antes del 26-10-2021 es lo que ha llevado al Supremo a aclarar esta cuestión, zanja Salcedo.
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