Debe acreditarse que no se incrementó el valor del terreno. Desestima los primeros recursos presentados por empresas y ciudadanos que pedían indemnización al Estado
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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo.
Eduardo Parra - Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha descartado que exista un derecho automático de indemnización después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara inconstitucional el impuesto de plusvalía, dado que debe acreditarse que, en efecto, no se incrementó el valor del terreno.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se han pronunciado así al desestimar los primeros recursos presentados por empresas y ciudadanos que reclamaban una indemnización al Estado por el abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía, y que basaban su petición en la sentencia del TC de octubre de 2021.

Los recurrentes acudieron al Supremo después de que el Constitucional limitara de forma expresa otras vías de reclamación al no permitir que, con fundamento en la propia sentencia, se revisasen obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que hubiesen sido ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, o mediante resolución administrativa firme, o las que no hubiesen sido impugnadas cuando se dictó la sentencia.

Ahora, el alto tribunal explica que la decisión del Constitucional "no conduce necesariamente (...) a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del (impuesto) o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial".

Desestima cuatro recursos 

Los magistrados inciden en que para llegar a tal conclusión es preciso que "se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas".

En este sentido, el TS subraya que en ninguno de los cuatro casos que ha estudiado ahora resultó acreditado dicho de esos extremos. Según precisa, en dos de ellos se reconoció directamente por los recurrentes un incremento del valor del terreno, y en los otros dos se permitió la estimación directa del valor mediante la prueba, sin que se alcanzara el resultado pretendido por la parte, de manera que vino a confirmarse la existencia de un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resulta plenamente compatible con la Constitución.

Así las cosas, el Supremo avisa de que "no existe" automatismo alguno por el que Estado deba indemnizar a alguien por "el simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que se tuvo en cuenta la doctrina constitucional".

El Ayuntamiento de Madrid ha reclamado

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid autorizó el pasado 21 de diciembre a la delegada de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo, a iniciar acciones judiciales mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo directamente ante el Tribunal Supremo, con el objetivo de pedir reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado por valor de 713 millones de euros.

De esa cifra, 530,1 millones se corresponden con daños producidos directamente por la inconstitucionalidad declarada por la sentencia (daños producidos a partir del 26 de octubre de 2021), así como los anteriores a dicha fecha ocasionados por la inactividad del legislador estatal. Los 183,2 millones de euros restantes reflejan el importe aproximado al que ascenderán las anulaciones de derechos que habrá que realizar, así como las devoluciones de ingresos indebidos aún pendientes.

Las diversas sentencias del Tribunal Constitucional desde 2017 sobre el impuesto de plusvalía y la falta de actuación del Gobierno de la nación para promover un marco legal adecuado a su doctrina durante mucho tiempo (hasta la aprobación unilateral y urgente del Real Decreto Ley de 8/11/2021, dictado cuando ya se hizo imposible seguir liquidando el impuesto) han provocado una reducción de la capacidad recaudatoria de este tributo del Consistorio de la capital, que se suma a las cantidades que han de devolverse por las diferentes sentencias.

Así, se estima que los municipios españoles perderán casi 4.000 millones de euros por estas decisiones que "en buena lógica deberían ser compensados por el Estado", señala el Consistorio.

El Ayuntamiento de Madrid ha promovido diversas iniciativas a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para que el Ministerio de Hacienda abone a las entidades locales la compensación por estos daños, pero la "nula acogida" del Gobierno de la nación de las propuestas realizadas para negociar la forma de compensación de los daños provocados es lo que ha hecho que el Ayuntamiento de Madrid "busque fórmulas alternativas para mitigar estos perjuicios".
 

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