Te contamos cómo hacer la declaración de la Renta de un fallecido y qué requisitos deberás cumplir al hacer este trámite fiscal
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declaración de la renta de un fallecido
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El fallecimiento de un ser querido es sin duda un mal trago que, desafortunadamente, también trae de la mano toda una serie de trámites burocráticos a los que deberás hacer frente.

Uno de ellos consiste en comunicar el fallecimiento a Hacienda y presentar la declaración de la renta del fallecido. Para que puedas cumplir con esta obligación fiscal sin errores y de forma sencilla, te contamos todo lo que debes saber al respecto. 

¿Es obligatorio hacer la declaración de la Renta de un fallecido?

Hacer la declaración de la renta de una persona fallecida es obligatorio en los mismos casos en que lo es para cualquier otra persona. Esto significa que, si el fallecido ingresó más de 22.000 euros brutos durante el ejercicio del que se trate en concepto de rentas del trabajo, nacerá la obligación de declarar.

Es importante tener en cuenta que los límites que marcan la obligación de declarar el IRPF no se prorratean teniendo en cuenta el tiempo de vida del fallecido. Se aplican, por tanto, las cuantías íntegras que recoge la normativa, independientemente del número de días que durara el periodo impositivo de la persona fallecida.

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta de un fallecido?

La obligación de presentar la declaración de la renta del fallecido es de sus herederos. Del mismo modo, recaerán en ellos posibles sanciones, así como pagos de deudas del fallecido en materia de IRPF. 

Por ejemplo, en caso de fallecimiento durante 2024, corresponderá presentar la declaración de la Renta en la presente campaña, que dio comienzo el pasado 2 de abril. 

El periodo impositivo del fallecido comenzará a 1 de enero y finalizará en la fecha de fallecimiento, a no ser que este se produjera a 31 de diciembre, en cuyo caso el periodo impositivo se correspondería con el año natural, al igual que ocurre con el resto de contribuyentes.

¿Cómo hacer la declaración de la Renta de un fallecido?

Los herederos pueden usar todos los servicios a disposición de los contribuyentes en general de cara a la presentación de la declaración, con ciertas peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos:

  • Si se opta por presentación telefónica, la cita, en cualquier caso, se concertará a nombre de la persona fallecida, siendo necesario solicitar la identificación del heredero, así como el NIF, nombre y apellidos, además del número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0.
  • En caso de cita presencial, solo los herederos podrán acudir a confeccionar la declaración, debiendo acreditar su condición de herederos y aportar la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido.
  • En cuanto a si se puede hacer la declaración de la renta de un fallecido por Internet, en principio la información ofrecida por Hacienda no recoge esta posibilidad, probablemente porque durante este proceso es necesario probar la condición de heredero.

Además, en cuanto a la forma de identificación, Hacienda recuerda que los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.

Los herederos, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes, podrán obtener el número de referencia del causante:

  • Si el fallecido presentó declaración de la Renta en el ejercicio anterior al fallecimiento, los herederos pueden solicitar el número de referencia en las oficinas de Hacienda, concertando la cita a nombre del fallecido
  • Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad
  • Si no puedes obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores

Como particularidad, el periodo sometido a gravamen terminará en la fecha de fallecimiento. Sin embargo, esto no afecta al mínimo personal, familiar y por discapacidad, ni tampoco a la deducción por rendimientos del trabajo, entre otros, que se aplican íntegramente.

En cuanto a la transmisión de bienes a los herederos, en estos casos se considera que no ha habido pérdida o ganancia que deba declararse.

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La devolución de la Renta de un fallecido

Es posible que la declaración de la Renta del fallecido salga a devolver. Ante esta situación, esa liquidez pasará a manos de los herederos, si bien será necesario presentar el modelo H-100 para ello (solicitud de pago de devolución a herederos por internet o presencial). 

Por otro lado, si sale a pagar, también serán los herederos los que deban hacer frente a esta deuda. 

En cuanto a si se puede renunciar a la devolución de la Renta de un fallecido, es posible abdicar a una herencia en general, pero ten en cuenta que no podrás elegir qué heredar y qué no.

Claves del modelo H100 del IRPF

Es frecuente que la declaración de la Renta del fallecido salga a devolver debido a que las retenciones practicadas se habrán calculado teniendo en cuenta una previsión de ingresos para todo el ejercicio que, debido al fallecimiento, no ha llegado a producirse.

En este caso deberá presentare el modelo H100, junto con ciertos documentos. Estos son los pasos para la devolución de la Renta del fallecido:

  1. Presentar la declaración de la persona fallecida
  2. Cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial (Hacienda recomienda utilizar el Modelo H-100)
  3. Aportar, dependiendo de la cuantía de la devolución, la siguiente documentación:
  • Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros: Certificado de defunción, libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar; certificado del Registro de últimas voluntades; testamento o acta notarial de declaración de herederos y, si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos, modelo de autorización escrita y firmada por todos los herederos, y fotocopia del DNI de todos, así como certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente.
  • Importes superiores a 2.000 euros: A toda la documentación anterior se le suma el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución. En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, habrá que aportar poder notarial autorizándole para cobrar la devolución.

Si un cónyuge fallece, ¿se puede hacer declaración conjunta?

Como regla general, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. Además, la declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

Sin embargo, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

¿Cómo afecta el fallecimiento a los herederos a efectos del IRPF?

En general, los herederos solo deben tributar por los rendimientos y beneficios obtenidos a raíz de la explotación del patrimonio heredado. Por ejemplo, será necesario declarar las rentas del alquiler de un inmueble heredado. 

Del mismo modo, si se trata de liquidez y se invierte en la compra de acciones, solo habrá que tributar por los dividendos percibidos o por la venta de dichas acciones.

En caso de vender un piso heredado, ten en cuenta que el valor de adquisición (que deberás conocer para calcular la ganancia patrimonial, en relación con el valor de transmisión) será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones. 

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