El alto tribunal confirma la nulidad de una cláusula y obliga a la entidad a devolver lo cobrado hasta 2015 por falta de transparencia
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Tribunal Supremo
Tribunal Supremo idealista/news

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que vuelve a situar en el centro del debate a las cláusulas suelo, confirmando la nulidad del límite mínimo de intereses incorporado en un préstamo de 2007 y declarando abusiva la renuncia de acciones que el cliente había firmado años después con su banco.

El fallo obliga a la entidad a devolver las cantidades indebidamente cobradas hasta el 28 de julio de 2015, fecha en la que se firmó la novación que eliminó la cláusula suelo, reforzando así la protección de los consumidores en contratos hipotecarios con condiciones poco transparentes.

Interés variable y cláusula suelo del 4% en un mismo préstamo

En el año 2007, un vecino de Morón de la Frontera suscribió un préstamo hipotecario con interés variable. Sin embargo, la escritura incluía una cláusula suelo que fijaba un límite mínimo del 4%, lo que impedía al prestatario beneficiarse plenamente de las bajadas del índice de referencia.

Ocho años después, el cliente y la entidad financiera firmaron un acuerdo privado. Mediante este documento se eliminaba la cláusula suelo, se establecía un interés fijo del 2,15% durante los dos años siguientes y, además, se incorporaba una estipulación de renuncia expresa a reclamar cualquier cantidad derivada de la aplicación de la cláusula suelo.

El conflicto acabó en los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó al banco a devolver las cantidades pagadas de más. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla revocó esa decisión al considerar válido el acuerdo de 2015, lo que dejaba sin efecto la devolución ordenada en primera instancia.

La decisión del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo y renuncia de acciones

El caso terminó en el Supremo, que en su Sentencia núm. 1256/2025, de 16 de septiembre, se pronunció con claridad, diferenciando dos cuestiones esenciales. En primer lugar, confirmó la validez de la novación, ya que, a juicio de la Sala, las nuevas condiciones podían ser comprendidas sin dificultad por un consumidor medio. Por ello, consideró que la modificación de las condiciones del préstamo superaba el control de transparencia.

En segundo lugar, el alto tribunal analizó la cláusula de renuncia de acciones incluida en el acuerdo, concluyendo que el prestatario no recibió la información necesaria para calcular las consecuencias económicas de esa renuncia ni el importe de las cantidades a las que renunciaba. Al no existir un consentimiento libre e informado, la cláusula fue considerada abusiva y declarada nula.

¿Qué implica que el Supremo haya declarado nula la cláusula suelo?

La cláusula nunca debió aplicarse porque limitaba de forma abusiva el derecho del consumidor a beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés. En consecuencia, se considera como si la cláusula nunca hubiera existido.

Devolución de cantidades por la cláusula suelo

El Tribunal Supremo ordena a la entidad financiera restituir al cliente las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la firma del préstamo en 2007 hasta la fecha del acuerdo de novación de 2015, junto con los intereses legales correspondientes.

Este pronunciamiento refuerza la protección de los consumidores que firmaron acuerdos de renuncia sin información suficiente. El Supremo recuerda que tales pactos solo son válidos cuando el prestatario comprende plenamente sus efectos jurídicos y económicos, circunstancia que no se dio en este caso.

Importancia de la sentencia del Supremo sobre cláusulas suelo

La resolución consolida la doctrina ya establecida y coherente con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por un lado, las novaciones que eliminan una cláusula suelo pueden ser válidas si superan el control de transparencia; por otro, las cláusulas de renuncia a reclamar son nulas cuando el consumidor no fue informado de manera adecuada. Este criterio abre la posibilidad de que numerosos afectados que firmaron acuerdos similares puedan exigir la devolución de lo pagado en exceso.

Defensa de los consumidores frente a cláusulas abusivas

La sentencia del Tribunal Supremo transmite un mensaje inequívoco: la transparencia constituye un requisito esencial en la contratación hipotecaria. Sin información clara y suficiente, no puede hablarse de consentimiento válido.

Este fallo permite a muchos consumidores impugnar acuerdos de renuncia firmados sin la debida transparencia y recuperar las cantidades abonadas en exceso hasta el momento en que la cláusula suelo fue eliminada mediante la novación. Con ello, el Supremo vuelve a situar bajo escrutinio la responsabilidad de las entidades en la comercialización de productos hipotecarios.

Un par de mitos sobre las cláusulas suelo que conviene aclarar

Más allá de esta sentencia, alrededor de las cláusulas suelo circulan ideas que se repiten con frecuencia, pero que no siempre son ciertas. Algunas han llevado a muchos consumidores a pensar que no tenían opciones de reclamar, cuando la jurisprudencia dice lo contrario:

“Si la cláusula está en la escritura, es legal”

Nada más lejos de la realidad. Que una cláusula aparezca en la escritura pública no significa que sea válida. El control de transparencia es determinante: la entidad debía informar de forma clara y comprensible al cliente de cómo funcionaba la cláusula suelo y qué impacto tendría en su hipoteca.

“Si firmé un acuerdo privado con mi banco ya no puedo exigir nada”

Firmar un acuerdo con la entidad no implica, de forma automática, perder todos los derechos. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han sido claros: una renuncia solo será válida si el cliente la firmó con un consentimiento libre e informado, es decir, que debía saber a qué dinero renunciaba y qué consecuencias tenía esa decisión.

Muchos acuerdos se firmaron sin que el banco entregara cifras claras ni explicaciones suficientes. Cuando esto ocurre, los jueces suelen declarar nula la renuncia y abrir la puerta a reclamar. La sentencia del Supremo es un claro ejemplo, avalando la novación del interés, pero anula la renuncia de acciones porque el cliente no tuvo la información necesaria.

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