El Tribunal Supremo aclara en qué situaciones es posible cerrar una propiedad cuando el vecino tiene que pasar por ella
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Tribunal Supremo
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¿Qué ocurre cuando el acceso a una finca depende de atravesar la propiedad del vecino? ¿Puede vigilarse ese paso con cámaras y alarmas? El Tribunal Supremo acaba de responder a estas preguntas en su sentencia núm. 84/2026, de 28 de enero, fijando un criterio de gran importancia para quienes comparten accesos entre fincas en suelo rústico.

Derecho de paso y cierre de finca: ¿puede instalarse una valla?

El punto de partida es el artículo 388 del Código Civil, que reconoce al propietario la facultad de cerrar o cercar su finca, como manifestación inherente al derecho de propiedad. En este caso, los dueños de un patio colocaron dos vallas de baja altura que podían abrirse manualmente.

Los vecinos utilizaban ese espacio desde hacía años para acceder a su pajar con tractor o todoterreno, pero desde la instalación de las vallas, cada vez que querían pasar debían detenerse, bajarse y abrirlas a mano.

¿Es legal obligar a abrir una valla para ejercer el derecho de paso?

El quid de la cuestión está en que el paso no quedó impedido. Las vallas no tenían candado ni obstaculizaban el tránsito. Solo obligaban a realizar una maniobra adicional. Para la Sala de lo Civil, esta exigencia constituye una mera molestia que no altera de forma relevante la situación posesoria existente.

El acceso seguía siendo posible en términos similares a los existentes antes de la instalación, lo que llevó al Supremo a calificar la medida como una incomodidad y no como una perturbación de la posesión. En otras palabras, no toda alteración del uso constituye un perjuicio jurídicamente relevante.

El debate giró en torno al artículo 446 del Código Civil, que protege al poseedor frente a actos de inquietación o perturbación, en el marco del procedimiento de tutela sumaria de la posesión previsto en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La jurisprudencia distingue entre despojo, cuando se priva total o parcialmente de la posesión, y perturbación, cuando se dificulta de forma relevante su ejercicio. El Supremo recuerda que la tutela posesoria no se activa ante cualquier contratiempo, ya que debe apreciarse una alteración relevante del statu quo, y abrir una valla practicable no alcanza ese umbral.

¿Puede instalarse una cámara o alarma en un paso entre fincas?

Además de las vallas, los propietarios instalaron una cámara de videovigilancia con grabación permanente y un sistema de alarma que cubría el paso. En una ocasión, la activación de la alarma provocó la presencia de la Guardia Civil para identificar a quienes cruzaban.

Ni el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelaguna ni la Audiencia Provincial de Madrid apreciaron problema alguno, al considerar que se trataba de medidas de protección de la propiedad.

El Tribunal Supremo, sin embargo, discrepa. Aunque estos elementos no impiden el tránsito, tanto la cámara como la alarma introducen un control del acceso con efecto disuasorio que modifica las condiciones en que el paso se venía utilizando. Por ello, concluye que existe una inquietación posesoria en el sentido del artículo 446.

La Sala no cuestiona que el propietario adopte medidas de seguridad, pero considera insuficiente invocar la protección de la propiedad cuando esas medidas alteran la forma habitual de ejercer el derecho de paso.

Por todo ello, el alto tribunal estima parcialmente el recurso y fija un criterio que previsiblemente influirá en muchos conflictos vecinales en suelo rústico: las vallas pueden mantenerse, pero la cámara y la alarma deben retirarse.

Claves sobre derecho de paso y medidas de seguridad en finca privada

Cerrar la finca es legítimo, siempre que el tránsito siga siendo practicable y no se alteren de forma sustancial sus condiciones. Una maniobra adicional, como bajarse del vehículo para abrir una valla sin candado, puede suponer una carga razonable sin trascendencia posesoria.

Distinto es el caso del sistema de videovigilancia cuando incide directamente sobre el espacio de tránsito. Instalar cámaras no es ilícito por sí mismo; sin embargo, cuando la grabación permanente y la activación de una alarma someten el tránsito a un control constante, la situación deja de ser una simple incomodidad y pasa a integrar una inquietación protegida por el Código Civil.

La clave, según el Tribunal Supremo, radica en la intensidad del cambio introducido. Exigir abrir una valla practicable puede ser razonable; someter el tránsito a un sistema de vigilancia permanente con efecto disuasorio constante ya excede ese límite.

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