¿Puede un casero subir el alquiler automáticamente si el contrato lo permite? Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid acaba de aclarar que, sin notificar previamente al inquilino, la actualización de la renta no puede ser exigida. Y es que no basta con que el contrato incluya una cláusula de revisión: el arrendador debe activar ese mecanismo cumpliendo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
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El caso parte de un contrato firmado el 17 de marzo de 2020, con una renta base de 555 euros a la que se sumaban 15 euros del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y 30 correspondientes a la comunidad de propietarios, haciendo un total de 600 euros mensuales.
Como era habitual en los contratos firmados en esa fecha, se incluyó una cláusula de actualización anual conforme al IPC. Recordemos que los alquileres de vivienda suscritos a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2023 se actualizan conforme al IRAV.
La discrepancia en los pagos que originó el procedimiento de desahucio
Tras adquirir el inmueble el 15 de diciembre de 2022, la nueva sociedad propietaria interpuso una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, incluyendo en la deuda las actualizaciones de renta que consideraba pendientes.
El Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid no dio por probado un pago correspondiente a diciembre de 2020, al no coincidir el número de factura con el recibo. Al considerar que existía una deuda, falló a favor de la empresa y acordó el desahucio de la inquilina, que apeló la decisión.
La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia al considerar que no existía una causa real de resolución de contrato, sino una interpretación errónea de las pruebas, corrigiendo la valoración realizada por el juzgado y dando por válido el recibo de diciembre de 2020.
El tribunal entiende que, pese al error en el número de factura, tanto el importe como la fecha coincidían con la mensualidad debida, por lo que entendió acreditado ese pago y concluyó que la inquilina se encontraba al corriente de la renta y de los gastos repercutidos, estimando el recurso.
La importancia de notificar correctamente la actualización del alquiler
Por otro lado, la Audiencia Provincial dictaminó que la sociedad propietaria no tenía derecho a reclamar atrasos por actualizaciones de renta, poniendo el foco en un elemento clave que muchos propietarios pasan por alto: la renta actualizada solo puede exigirse desde el mes siguiente a su comunicación, de modo que el arrendador no puede reclamar con efectos retroactivos las correspondientes a periodos en los que no notificó la subida conforme a la ley.
En este caso, no quedó acreditado que la notificación se hubiera realizado correctamente. La única comunicación aportada fue un correo electrónico enviado en 2024 que, además, contenía un error al situar la aplicación de la subida en 2027.
Los propietarios alegaron que el error en la fecha del correo era una simple equivocación, pero no pudieron demostrar que lo hubieran corregido ni enviado una nueva notificación. La Audiencia recuerda que, sin una comunicación válida y clara, la subida no es exigible.
Y es que, aunque el artículo 18.2 de la LAU no impone un medio específico, sí corresponde al arrendador acreditar que la actualización fue notificada de forma correcta, algo que no ocurrió en este caso.
La resolución pone así de manifiesto la importancia de cumplir los requisitos que marca la LAU, además de que las actualizaciones no comunicadas válidamente no llegan a convertirse en cantidades exigibles, por lo que no se pueden reclamar posteriormente como si se trataran de una deuda acumulada, con el consiguiente riesgo de que una demanda sea desestimada y el arrendador sea condenado al pago de las costas procesales, como ocurrió en este procedimiento.
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