Una vivienda prestada “mientras haga falta” no garantiza a quien la habita que pueda quedarse indefinidamente. Es la idea que refuerza la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1273/2026, de 21 de julio, que da la razón a la propietaria y avala el desahucio por precario de una ocupante que residía en su inmueble sin pagar ninguna renta.
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El Supremo avala el desahucio en una vivienda cedida gratis al inquilino y sin plazo fijado
La resolución se centra en las consecuencias de una cesión gratuita cuya duración no quedó fijada de forma concreta. Para ello, la Sala de lo Civil analiza la naturaleza del acuerdo y la doctrina sobre el comodato y el precario.
El primero es un préstamo de uso gratuito que permite ocupar legítimamente un bien ajeno durante el tiempo o para el uso acordado; el segundo, en cambio, se produce cuando esa ocupación carece de un título vigente que justifique la posesión.
Desahucio por precario: ¿cuándo puede el propietario recuperar la vivienda?
El caso arranca con una demanda presentada en abril de 2022 por la fundación que ejercía la tutela de la propietaria, exponiendo que necesitaba la vivienda para atender sus propias necesidades.
Aun así, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú consideró que la ocupante se encontraba en situación de precario y, aunque admitió que inicialmente pudo existir un acuerdo verbal para permitirle residir allí, entendió que no se había establecido una duración determinada, por lo que acordó el desahucio.
La ocupante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona llegó a una conclusión distinta, considerando acreditado que la propietaria le había permitido habitar el inmueble mientras durase su situación de necesidad, calificando el acuerdo como un comodato; es decir, un préstamo de uso gratuito vinculado a una necesidad, en este caso, tan básica como tener un hogar. La resolución fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El comodato en el Código Civil: requisitos y límites
La Sala aprovecha para definir la frontera entre comodato y precario, una cuestión clave en este tipo de conflictos. El comodato exige dos elementos básicos: gratuidad y un plazo determinado o determinable.
No basta con prestar el bien de forma gratuita, ya que esta figura tiene carácter temporal y su duración puede estar fijada expresamente o deducirse del uso pactado, sin perjuicio de que el propietario pueda reclamar la restitución anticipada si acredita una necesidad urgente conforme al artículo 1749 del Código Civil.
Aquí entra en juego un punto decisivo: de no pactarse la duración ni un uso que permita determinarla, el artículo 1750 permite al comodante (quien cede el bien) reclamar la vivienda a su voluntad y, en caso de duda, la carga de la prueba recae sobre el comodatario (quien lo está utilizando).
Cesión gratuita de vivienda sin plazo: por qué el propietario puede reclamarla
El Supremo pone el foco en la práctica de ceder una vivienda “mientras se necesite”. A simple vista, puede parecer una condición razonable. Sin embargo, la sentencia expone que vincular el plazo a la necesidad de quien ocupa la vivienda no supone el establecimiento de un límite temporal objetivo, ya que deja la duración al arbitrio de la propia ocupante.
En este caso, la consecuencia es la misma tanto si existió un comodato que posteriormente devino en precario como si la ocupación se encontraba en precario desde el principio: la propietaria podía reclamar la vivienda en cualquier caso.
El Tribunal Supremo confirma el desahucio por precario
La Sala de lo Civil resta importancia a la denominación del acuerdo, considerando irrelevante si la ocupación debía calificarse como comodato o como precario. La clave, por tanto, no es el nombre que reciba la cesión, sino que su duración no haya quedado sometida al arbitrio de quien ocupa el inmueble.
El alto tribunal estima así el recurso, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la decisión de primera instancia, que había acordado el desahucio por precario, quedando la vivienda a disposición de la propietaria. En cuanto a las costas, no impone las correspondientes al recurso de casación, pero sí las de la apelación a la ocupante.
El fallo lanza así un mensaje tanto a los propietarios que prestan sus viviendas como a los ocupantes: las cesiones sin condiciones claras, relativamente frecuentes en entornos familiares, pueden derivar en conflictos como este.
Muchos inmuebles se ceden sin firmar un contrato y con fórmulas abiertas que pueden generar inseguridad jurídica, por lo que, para evitar malentendidos, conviene formalizar cualquier tipo de cesión, delimitando su duración y condiciones.
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