La nota de encargo es uno de los documentos fundamentales cuando nos ponemos en contacto con una inmobiliaria para vender una casa de nuestra propiedad. En él se desarrollan las condiciones en las que se ofrecerá el inmueble en el mercado, como la cuantía que cobrará la agencia, la forma de pago, la duración del encargo o el precio de venta; así como los derechos y obligaciones tanto de la agencia como del propietario, y debe estar firmado por ambas partes. No es obligatoria a nivel nacional, pero sí en algunas comunidades autónomas.
El contrato de exclusividad de una inmobiliaria es un documento que les acredita a gestionar la venta de una vivienda de forma exclusiva, sin que el propietario pueda ceder la gestión de la operación a otras agencias durante el plazo pactado en el contrato. Ahora bien, ¿es posible rescindi
El Tribunal Supremo ha aclarado en una sentencia la importancia que tiene saber distinguir entre la mediación inmobiliaria y el asesoramiento que ofrezca una agencia tanto al comprador como al vendedor. Cada aspecto tiene unas consecuencias legales para estas agencias inmobiliarias, como incurrir en una negligencia por incumplir sus obligaciones. No es lo mismo trabajar para el vendedor y localizar posibles interesados en una vivienda que dar asesoramiento fiscal y legal al comprador. Para despejar dudas, repasamos qué implican ambos conceptos y sus principales diferencias.
El Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM) aclara que los honorarios de las agencias inmobiliarias se cobran previa nota de encargo firmada por el vendedor para hacer las gestiones encaminadas a la venta de un inmueble.
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